Buenas tardes, tengo una duda sobre una instalación. En la ITC BT 17 se indica que los cuadros generales de mando o de protección deberá preverse la situación de los dispositivos generales de mando y protección junto a la puerta de entrada.
Viendo en algunas instalaciones que se coloca en los cuartos de instalaciones situados en planta baja de viviendas unifamiliares, atendiendo a esta ITC ¿estaría permitido?
También en locales de pública concurrencia no se encuentran en la entrada, suelen estar colocados detrás de la barrar o sitios peores!!
Hay alguna aclaración que lo especifique, o que deje otro lugar de ubicación.
Gracias de antemano,
Saludos.l