Hola, ante todo quisiera presentarme y daros las gracias por las aclaraciones que en alguna ocasión he obtenido de vosotros.
Después de buscar y rebuscar en los temas, no he conseguido resolver una duda que nos ha surgido a un compañero y a mi con referencia a la situación del cgmp. La duda es sencilla: El rebt indica claramente que el cgmp debe estar situado junto a la puerta de entrada y no podrá colocarse en dormitorios, baños, aseos, etc. Pues bien, yo entiendo que la puerta de entrada es la puerta por donde se entra normalmente, vamos, donde está el timbre, sin embargo, mi compañero considera que, en las viviendas unifamiliares con garaje anexo, también se puede entrar por la puerta del garaje, siendo una puerta de entrada, y por lo tanto se puede colocar el cgmp en el garaje.
En fin, os agradecería que alguien diera su opinión al respecto a ver si conseguimos llegar a alguna conclusión.
Muchas gracias de antemano y un saludo.