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Francisco de Quevedo
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Contrato de mantenimiento

19 Jul 2011, 12:12

Hola a todos , otra vez con el rollito :lol: .

Esta vez estoy con el contrato de mantenimiento de instalaciones.
He leido ITC 5,18,20 y Guia 5,18,20 y anexo 4 más orden 31 de enero de 1990 que quedó derrogada al salir la del 30 de 1996.

Pues bien , lo que no sé es como se actúa en la materia.
Tengo unos contratos tipos que he copiado de empresas en la www, pero lo que entiendo ,es lo siguiente.

1)Hago un contrato por seis meses, que tendrá un precio.-parese ser que es un precio por KW en la instalación .
2) No hago ninguna comprobación puesto que eso es competencia de las OCAs.
3) Cuando haya anomalías en base al informe de la OCA se hará un presupuesto $$ de lo mencionado y si hay acuerdo se ejecuta el trabajo.
4) Durante el trascurso del la vigencia del contrato ,las pequeñas reparaciones de mantenimiento tandrán un precio ,aunque solo sea visita, etc...

Espero respuestas.

Saludos


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brutz
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Re: Contrato de mantenimiento

19 Jul 2011, 19:50

hola francisco como es exactamente según la normativa no se decirte pero te puedo contar un poquito como lo esta haciendo mi empresa
ellos tienen un contracto de 5 años con el cliente y segun este contracto nosotros tenemos que hacer 2 revisiones al año de las instalaciones y luego aparte de esto todos los avisos que tenemos pagan las horas y los materiales que se emplean . sin ir mas lejos yo estuve el otro dia para ver un telefonillo que no funciona y mañana tengo que ir para sustituir una cámara que no le funciona y todo esto son horas desde que salgo de la oficina y hasta que vuelvo mas desplazamiento mas materiales no se si te puede servir o todo esto lo sabes tu ya espero que te sirva
saludos


 
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juganett
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Re: Contrato de mantenimiento

19 Jul 2011, 22:14

Hola, en la empresa en la que trabajo, uno de los trabajos es realizar los mantenimientos de LPC´s, CT´s, comunidades de propietarios, etc.

Dependiendo del tipo de local, los hay que precisan de una, dos o tres revisiónes al año.

Necesitas un libro de mantenimiento por contrato firmado por Industria si no me equivoco, que debes rellenar en cada revisión, anotando el estado de las instalaciones y la calificación de las faltas en caso de haberlas.

Las revisiones dependen del tipo de local, cuadros de aurtomáticos, secciones, protecciones, emergencias, tierra, aislamiento, funcionalidad de las instalaciones, estado de las mismas, etc.

El libro, lo ha de tener el cliente disponible en caso de revisión por parte de Industria o cualquier entidad que se lo solicite.

Últimamente con la crisis, aunque están obligados, muchos clientes están corriendo el riesgo de darse de baja del contrato de mantenimiento y si luego tienen un altercado ya se verá.

Ahora mismo no se la frecuencia de las revisiones según tipo de suministro, pero si lo necesitas te lo puedo buscar, aunque imagino que si pides información en Industria te la podrán dar o decirte dónde la puedes conseguir.

Y efectivamente, como te comenta brutz, las deficiencias que detectes serán objeto de reparación a cuenta del cliente, ya sea con presupuesto previo o por administración, según lo tengas acordado. Lo normal es poner una cantidad tope de dinero para reparaciones y si superas la cantidad pasar un presupuesto o si son faltas leves hacerlo en varias tandas.

Saludos.


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juganett
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Re: Contrato de mantenimiento

19 Jul 2011, 22:29

He encontrdo este escrito en Voltimum, como no se si para acceder hay que estar registrado lo publicaré. Es un poco extenso pero merece la pena.

http://www.voltimum.es/news/1053/cm/nue ... ncia-.html

Nueva norma sobre los locales de pública concurrencia.


Al parecer hay que realizar un reconocimiento anual en los locales, emitiendo un "boletín oficial de reconocimiento anual" donde se reflejan los defectos de la instalación y procedimientos para subsanarlos.


Los Departamentos o Consejerías de Industria de las diferentes Comunidades han publicado oficialmente sus correspondientes Decretos ú Órdenes para regular los procedimientos administrativos para la aplicación del Reglamento electrotécnico de Baja tensión en su Comunidad.

Referente a la consulta, cada Comunidad ha publicado los procedimientos de actuación de los instaladores autorizados y de los organismos de control en el mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, correspondientes a su ámbito territorial.

Establecen la obligatoriedad de disponer de mantenimiento adecuado para las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia así como las condiciones de acreditación, procedimientos de actuación y de comunicación de estas actuaciones, por parte de las empresas que se dedican a esta actividad. Las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión son independientes de las inspecciones iniciales y periódicas que obligatoriamente deberán ser efectuadas por Organismo de Control (OCA).

La periodicidad de las operaciones se ajustará a los requerimientos legales exigidos por la normativa vigente de cada demarcación territorial.
En particular, extractamos tres ejemplos de diferentes Comunidades:

EJEMPLO 1

Contrato de mantenimiento

Los titulares de instalaciones eléctricas sujetas a inspecciones periódicas contratarán su mantenimiento con una empresa instaladora de la categoría que corresponda debidamente inscrita, y habrán de disponer de un libro de mantenimiento que contendrá como mínimo el registro y el resultado de las revisiones e inspecciones correspondientes.

La empresa instaladora efectuará una revisión de la instalación a la firma del contrato y extenderá un dictamen de reconocimiento señalando la conformidad de la instalación con el Reglamento electrotécnico para baja tensión que le sea de aplicación y las ITC correspondientes, o bien las modificaciones que hay que hacer cuando a su criterio, no ofrecen las debidas garantías de seguridad.

Las sucesivas revisiones y emisión del dictamen de reconocimiento se harán, como mínimo, anualmente. Las entidades titulares de instalaciones eléctricas con suficiente capacidad de mantenimiento de sus instalaciones, quedan exentas de contratar el mantenimiento. Esta suficiente capacidad de mantenimiento por parte del propio titular no le exime de la obligación de efectuar las revisiones y el Dictamen de Reconocimiento

EJEMPLO 2

Contrato de mantenimiento El mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia deberá ser contratado por el titular de la instalación con un Instalador Autorizado en Baja Tensión. Los contratos de mantenimiento se formalizarán por períodos anuales, prorrogables por acuerdo de las partes, y en su defecto de manera tácita, en los que se consignarán los datos identificativos de la instalación afectada, en especial su titular, la potencia instalada, la localización, la superficie del local, el uso a que se destina y el aforo en su caso. Cuando el titular de una instalación eléctrica de baja tensión del local de pública concurrencia acredite que dispone de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones eléctricas de baja tensión, podrá adquirir la condición de mantenedor de sus propias instalaciones, si obtiene la inscripción en el Registro de Instaladores Autorizados de Baja Tensión, con la restricción de que sólo podrá realizar el mantenimiento de sus instalaciones eléctricas de baja tensión. En este supuesto, el cumplimiento de la exigencia reglamentaria de mantenimiento de sus instalaciones quedará justificado mediante la presentación de un Certificado de mantenimiento suscrito por el titular y la persona que ostente el certificado de cualificación individual de la categoría y especialidad correspondiente en la Empresa, en lugar del contrato de mantenimiento.

Comunicación de las actuaciones de mantenimiento. El Instalador Autorizado en Baja Tensión comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación de anomalías encontradas en la instalación, o la ausencia de ellas, con carácter anual extendiendo para ello un certificado de reconocimiento de la instalación, cuyo modelo será establecido mediante Resolución por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este certificado de reconocimiento anual se presentará en triplicado ejemplar ante dicho Centro Directivo para su oportuno control, quedando uno de los ejemplares archivados y devolviéndose los dos restantes para el Instalador Autorizado en Baja Tensión y para el titular de la instalación.

EJEMPLO 3

Mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Los titulares o arrendatarios de locales y establecimientos de pública concurrencia, deberán tener las instalaciones eléctricas de los mismos en adecuado estado de funcionamiento mediante operaciones de mantenimiento general llevadas a cabo por empresas instaladoras autorizadas en electricidad, debidamente inscritas en el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente.
El servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia deberá ser contratado por el propietario o arrendatario del establecimiento con una empresa instaladora autorizada de las inscritas en el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, a cuyo efecto podrán solicitar de los indicados Servicios Territoriales los listados de empresas con capacidad para realizar el mantenimiento de acuerdo con la potencia instalada en el establecimiento de que se trate y con lo dispuesto en el articulo anterior.

La elección de la empresa instaladora es libre y podrá variarse a voluntad del titular de la instalación.

La duración de los contratos se pactará por periodos anuales prorrogables por acuerdo de las partes. Las comprobaciones a realizar por las empresas instaladoras autorizadas, serán las que se indican y se efectuarán al menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las que proceda realizar en plazos menores de acuerdo con normas específicas. Anualmente extenderán un boletín de reconocimiento de las instalaciones según el modelo que será facilitado por el Servicio Territorial correspondiente.

En dicho boletín se hará constar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para baja tensión que sean de aplicación, Instrucciones Técnicas Complementarias y normas UNE de obligado cumplimiento, así como las modificaciones que hubieran de realizarse cuando, a juicio de la empresa instaladora, no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.

Del boletín de reconocimiento anual que se extenderá por triplicado, se entregará un ejemplar al titular de la instalación y se remitirán los dos restantes al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, el cual sellará y devolverá uno de ellos a la empresa instaladora para constancia de su presentación.

Las empresas instaladoras autorizadas que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, a las que se considerará responsables del mantenimiento de las instalaciones que les sean encomendadas, tendrán las siguientes obligaciones, además de las que se señalan en el articulo anterior:

Interrumpir el servicio a la instalación cuando se aprecie riesgo grave de accidente, hasta que se efectúe la necesaria reparación, comunicándolo por escrito al Servicio Territorial de Industria y Energía. En caso de accidente vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento, por escrito, del Servicio Territorial de Industria y Energía y a mantener interrumpido el funcionamiento de la instalación hasta que previos los reconocimientos y pruebas pertinentes lo autorice el Servicio Territorial.

Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las comprobaciones y revisiones y las incidencias que se consideren dignas de mención en un libro de registro de Mantenimiento y Revisión que deberá conservar el titular de la instalación a disposición del Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente.

Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzca en el servicio eléctrico. Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas.

Remitir trimestralmente al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente un listado de los contratos de mantenimiento en vigor y otro de las bajas que se hayan producido en el trimestre anterior, pudiendo hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.

El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la contratación del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia, en tanto que constituye una medida específica de evitación del riesgo que supone un funcionamiento defectuoso de las instalaciones, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico para baja tensión.

La inobservancia de las obligaciones que la presente Orden impone a las empresas encargadas del mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión


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Re: Contrato de mantenimiento

19 Jul 2011, 23:30

a ver que no lo entiendo bien creo como van hacer esto.

Nueva norma sobre los locales de pública concurrencia.


Al parecer hay que realizar un reconocimiento anual en los locales, emitiendo un "boletín oficial de reconocimiento anual" donde se reflejan los defectos de la instalación y procedimientos para subsanarlos.

entonces tendran que tirar hasta hoteles que son mas viejo que carracucas o voy a reformar 1 casa rural que tengo y un restaurante que logicamente estan antes del 2002. entonces habra que tirarlos para ponerlos al dia y hoteles nuevos,gasolineras,supermercados etc etc etc...... por que no cumple en nada.


 
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Re: Contrato de mantenimiento

20 Jul 2011, 02:08

Tal y como estan las cosas, lo que puedo decir es como esta lo que conozco por experiencia:

Lo locales de publica , por supuesto que el 80% no cumple el nuevo RBT, pero tampoco deben cumplirlo, las revisiones se hacen cumpliendo el reglamento con el cual se dieron de alta, si se hiciera una modificacion, si se aplica el nuevo RBT, pero si no, no. Como digo se aplica el antiguo, pero en todos los aspectos, desde el contador hasta el ultimo punto de luz, esto se aplica a cualquier instalacion.

talavera de la reina escribió:
entonces tendran que tirar hasta hoteles que son mas viejo que carracucas o voy a reformar 1 casa rural que tengo y un restaurante que logicamente estan antes del 2002. entonces habra que tirarlos para ponerlos al dia y hoteles nuevos,gasolineras,supermercados etc etc etc...... por que no cumple en nada.


No hos hagais lios, que (de momento) industria no va ha obligar,a reformar ninguna instalacion antigua, (que mas quisieramos), a no ser que: tengan boletines de mas de 20 años, y se cancele el contrato; cambio de actividad de la instalacion, denuncia por peligro, riesgo muy claro de incendio.

Otro asunto es el del alumbrado publico, que ya rige con su propio reglamento, con este tema si hay que llevar contrato de mantenimiento, y esto si que lo llevan a rajatabla.

Todo esto lo hablo desde madrid, el reto de comunidades ni idea, pero lo mejor siempre es preguntar a la OCA que os lleve el papeleo.


 
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Re: Contrato de mantenimiento

20 Jul 2011, 11:09

Hola a todos, y muchas gracias ,que todas la opiniones me valen.

Lo que no consigo cabilar es que si hago un contrato con un local ,sea el que sea.
Ese local, fué ejecutado sugún proyecto,MTD o lo que sea, y mis opiniones o más bien los informes no dirán nada nuevo a lo ejecutado, y es más el informe no será más que papeleo, puesto quen lo que si vinculará será las revisiones de la OCAs.

Si no es mucho pedir ¿ sobre cuanto se cobra un contrato apróximadamente :lol: que me imagino sea por KW contratado ?

Saludos


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Re: Contrato de mantenimiento

20 Jul 2011, 21:08

Como bién dice Frioelec, el local se ha de revisar de acuerdo al reglamento con el que se instaló, no con el último ya que pasaría lo que dice Talavera, que pocos la pasarían.

En cuanto a las revisiones, te puedo decir que en muchos y mas cuando no han tenido mantenimiento, te puedes encontrar con muchas deficiencias, emergencias que no funcionan, tomas en mal estado, cables, diferenciales que no saltan, secciones inadecuadas, falta de protección mecanica en los conductores, etc.

El precio varia mucho dependiendo de las instalaciones, la periodicidad de las revisiones y su estado. Creo que te lo deberías plantear como un presupuesto, ir primero, ver cuantos cuadros eléctricos tiene, el estado de las instalaciones y a partir de ahí pasarle un precio.

Ten en cuenta que la primera revisión será la mas larga, ya que tienes que crearte los unifilares, el croquis de la instalación, ubicación de emergencias, receptores, etc, pero en las siguientes será revisar que todo sigue igual. Por eso, para sacar el precio has de plantearte el trabajo de un año, no sólo el de la primera revisión, ya que en este caso sería demasiado cara.

Saludos.


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Re: Contrato de mantenimiento

20 Jul 2011, 21:27

Totalmente de acuerdo con juganet, yo personalmente, la oferta de mantenimento la hago a precio de coste, por que luego tendre trabajo, esta claro con instalaciones grandes, si no no merece la pena el no ganar.

Este tipo de post se debeia hacer en privado, vuelvo a insistir en el foro privado, sera la primera y la ultima que doy consejos sobre precios en abierto.


 
Francisco de Quevedo
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Re: Contrato de mantenimiento

21 Jul 2011, 11:02

Hola a todos, y es que quiero insistir.

Primero: Para Frio, si quieres puedes usar el apartado de mensajes privado ,si no quieres que sea público.

Segundo: Para juganett, lo que entiendo es que si me llaman para hacer un contrato de estos , lo lógico es que pida una copia del proyecto y la última inspección y con eso poco tendré que visitar la instalación.
Por otro lado ,lo de la pruebas ,si es instalación nueva ha tenido que pasar las inspecciones iniciales, y si tiene años pues lo mismo con las pruebas de la OCA.

Y por último ,se me ocurre que ,un gerente necesita un contrato de manteniniento, pero no necesario que le reparen la instalación.
Puesto que el local puede tener una empresa mantenedora ,pero las reparaciones las puede hacer el amañado de la esquina,que tanto arregla un enchufe ,como pinta una pared, como engrasa un extractor.

Y en los cuatro años que dura el contrato no cambias ni una donlight.
No se si me explico.

Saludos


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