Rob escribió:Un edificio de viviendas para nada es un lugar de pública concurrencia. Publica concurrencia son teatros, discotecas, bares, etc. Ni siquiera una tienda es pública concurrencia si no caben en ella más de 100 persona (se calcula como 0,8 personas por metro cuadrado).
El tema de que hay que poner alumbrado de emergencia en edificios de viviendas lo obliga el CTE (Código Técnico de la Edificación). El REBT no dice nada en ese caso y no es necesario que el cable sea libre de halogenos. Otra cosa es que como cada vez la diferencia de precio entre los cables es menor y se ponga libre de halogenos para que la instalación se uniforme
El tema del alumbrado de emergencia en comunidades de vecinos me parece un escandolo, la utilidad es mas bien nula, sobretodo en grandes ciudades donde pueden pasar 10 años sin que se vaya la luz...
Y este alumbrado tiene una fecha de caducidad de unos 5 años y luego hay que cambiarlo.
En la escalera la ultima broma fueron 500 euros por cambiar 11 luminarias.... que se que las que nos han puesto cuestan a 20 euros cada una pero como los electricistas cobran lo que les da la gana pues...
Recientemente me he comprado una segunda vivienda donde debe haber como 200 luminarias de emergencia, han puesto luminarias hasta en los armarios de las llaves de paso de agua.. no me quiero ni imaginar la broma de cambiarlas cuando no funcionen