Hola a todos
Una vez instalado el contador electrónico, el ICP situado en el cuadro general de la vivienda no sólo es innecesario, ya que está en serie con el ICP del contador y aguas abajo de éste, sino desaconsejable, pues puede inducir a error al usuario e impide que la ampliación o reducción de la potencia contratada se efectúe mediante el sistema de telegestión, motivos por los cuales la propia Comisión Nacional de Energía, en su Informe 23/2009, relativo al Plan contador, concluye que "la instalación de los nuevos equipos de medida debe llevar aparejado el desmontaje del ICP instalado dentro del domicilio del consumidor".
Un par de puntualizaciones: La CNE no tiene atribución ninguna para legislar sobre el supuesto. En todo caso son
apreciaciones interpretativas. Además de lo que se está tratando es de colocar la caja, no el ICP, que como dice
la citada CNE "puede servir para otras cosas" (último párrafo de la disposición)
Un saludo