Buenas a todos.
Si alguien empezaba a comprender como era eso del PVPC ( precio voluntario para el pequeño consumidor) y demás historias del culebrón de la tarificación eléctrica, que no se preocupe....que industria se encarga que sigamos jodidos intentando explicar a los mortales los cambios del juego de trileros de la factura eléctrica....
Os dejo un regalito para mentes inquietas amantes de la legislación eléctrica. (Yo la adoro)
El pasado sabado dia 19 de julio salió publicado en el BOE la Circular 3/2014, de 2 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/07/19/p ... 4-7658.pdf
Os resumo.
BAJA TENSIÓN.
Las tarifas de acceso van a variar su estructura.
Las tarifas en baja tensión para potencias menores de 15 kw podran tener 3 discriminaciones horarias distintas y pasan a denominarse:
Peaje 2.0TD de aplicación a suministros conectados en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW y sin discriminación horaria. Este peaje consta de un término de potencia contratada y de un término de energía consumida.
Peaje 2.02TD,de aplicación a suministros conectados en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW que dispongan de equipo de medida con capacidad para discriminar, al menos, por periodos horarios, podrán discriminar su consumo en dos periodos.
Peaje 2.03TD).de aplicación a suministros conectados en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW podrán discriminar su consumo en tres periodos.
Desaparecen las tarifas 2.1A y 2.1DHA
Peaje 3.0TD de aplicación a suministros conectados en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW en alguno de los tres periodos horarios. Este peaje consta de tres periodos horarios y sus términos de facturación son tres términos de potencia contratada y tres términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
Horarios discriminacion horaria dos periodos.... Igual que antes
Invierno/
Punta : 12h a 22h
Valle: 22:00 a 12h
Verano una hora mas
Horarios discriminacion horaria tres periodos.
Punta: 10h a 14h y de 18h a 22h
Llano: 8h a 10h , 14h a 18h, 22h a 24
Valle: 24h a 8h y fines de semana mas festivos.
ALTA TENSION.
Desaparece la 3.1A
Peaje 6.1TD de aplicación a suministros conectados en tensiones comprendidas entre 1 kV y 36 kV (nivel de tensión tarifario NT1). Este peaje consta de 6 periodos horarios y sus términos de facturación son seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
ii Peaje 6.2TD de aplicación a suministros conectados en tensiones comprendidas entre 36 kV y 72,5 kV (nivel de tensión tarifario NT2). Este peaje consta de 6 periodos horarios y sus términos de facturación son seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
iii. Peaje 6.3TD de aplicación a suministros conectados en tensiones comprendidas entre 72,5 kV y 145 kV (nivel de tensión tarifario NT3). Este peaje consta de 6 periodos horarios y sus términos de facturación son seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
iv. Peaje 6.4TD de aplicación a suministros conectados en tensiones superiores a 145 kV (nivel de tensión tarifario NT4). Este peaje consta de 6 periodos horarios y sus términos de facturación son seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Las potencias contratadas en los diferentes periodos serán tales que la potencia contratada en un periodo Pn+1 sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el periodo anterior Pn.
v. Peaje 6.5TD de aplicación a las exportaciones de energía eléctrica que se realicen con destino a países no miembros de la Unión Europea. Este peaje consta de 6 periodos horarios y sus términos de facturación son seis términos de potencia contratada y seis términos de energía consumida. Los precios de los términos de potencia y energía del peaje 6.5 TD serán los mismos que resulten de la aplicación de la metodología para el peaje 6.4 TD.
El criterio de potencias contratadas crecientes deberá cumplir en todo caso con las restricciones derivadas de los equipos de medida conforme a lo establecido en el en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
Bueno .... Que os divirtais informando a vuestros clientes y empresas.....