19 Dic 2014, 21:20
Hola.
¿De que potencia es la solicitud.?
Si la instalacion de la solicitud de suministro no se encuentra en suelo urbanizado que con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística en el artículo 12.3.b del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, serán a cuenta de sus solicitantes, sin que proceda el cobro de derechos extensión, tal y como establece el articulo 25 del Real Decreto 1048/2013......
Me temo que sí, que tienes que pagar tanto los trabajos de refuerzo, adecuación, adaptación o reforma de instalaciones de la red de distribución existente en servicio, siempre que estos sean necesarios para incorporar las nuevas instalaciones, como los trabajos necesarios para la nueva extensión de red desde la red de distribución existente hasta el primer elemento propiedad del solicitante.