Pues es una buena pregunta, teniendo en cuenta que los únicos precios regulados son los que te comenté, y los publicados en 2007, en la Orden ITC/3870/2007, en su anexo 2, adjunto enlace.
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53781-53805.pdf
Además, en este anexo dan rienda suelta a la imaginación con este texto final:
"Para el resto de aparatos y equipos auxiliares de medida y control, el canon de alquiler se determinará aplicando una tasa del 1,125 por 100 mensual al precio medio de los mismos considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento, siendo este porcentaje aplicable igualmente a los equipos de medida para consumidores cualificados y otros agentes del mercado."
¡Chúpate esa!.....es genial...
Pues eso....que es una buena pregunta...te dejo los datos para que te rompas la cabeza y le dés a la calculadora, a ver que conclusión sacas.......solicita que te instalen contadores tipo 5 con telegestión y que te apliquen los precios de la Orden IET/1491/2013.
Saludos.