Hola a todos:
Totalmente de acuerdo, no te líes, pero si quieres liarte, yo te ayudo.
Actualmente tienes todos los contratos en tarifa 2.1A(Tarifas para potencias contratadas entre 10 y 15 kW) REAL DECRETO 1164/2001, Articulo 7 , modificado por Orden ITC/1723/2009, de 26 de junio, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de julio de 2009 y las tarifas y primas de determinadas instalaciones de régimen especial, en su Disposición adicional quinta titulada, “Aplicación de la tarifa 2.0A.” QUE DICE:
1. A partir del 1 de julio de 2009, la tarifa de acceso 2.0A, con aplicación o no de la modalidad de discriminación horaria, regulada en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica sólo será de aplicación a los suministros en baja tensión, con potencia contratada superior a 10 kW y no superior a 15 kW, y pasará a denominarse 2.1DHA o 2.1A, dependiendo de que aplique o no la modalidad de discriminación horaria respectivamente.
2. A partir de la misma fecha, el peaje definido en el artículo 17 de la Orden ITC/1659./2009, de 22 de junio de 2009, se regula el mecanismo de traspaso al suministro de último recurso de energía eléctrica de los clientes que tengan un contrato en vigor en el mercado a tarifa, así como el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso en el sector eléctrico y la estructura de los peajes de acceso correspondientes, de aplicación a los suministros en baja tensión, con potencia contratada no superior a 10 kW, pasa a denominarse 2.0DHA o 2.0A, dependiendo de que aplique o no la modalidad de discriminación horaria respectivamente.
Además, tal y como especifica el Real Decreto 1164/2001, en su modificación con el RD 1454/2005 por el que se modifican deerminadas disposiciones relativas al sector eléctrico, en su Artículo tercero, puntos 3 y 4:
Tres. Los párrafos 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados como sigue:
«1. Tarifa 2.0A tarifa simple para baja tensión.-Será de aplicación a cualquier suministro en baja tensión, con potencia contratada no superior a 15 kW.(en el año 2005 también se incluía la 2.1 A)
Cuatro. El artículo 9.1.2.a)1 queda redactado como sigue:
«1. Tarifa 2.0A: el control de la potencia demandada se realizará mediante la instalación del Interruptor de Control de Potencia (ICP) tarado al amperaje correspondiente a la potencia contratada. En la modalidad de 2 períodos, tarifa nocturna, el control mediante ICP se realizará para la potencia contratada en el período diurno (punta-llano).
Alternativamente, en aquellos casos en que, por las características del suministro, éste no pueda ser interrumpido, el consumidor podrá optar a que la determinación de la potencia que sirva de base para la facturación se realice por maxímetro. En estos casos la potencia contratada no podrá ser inferior a la potencia que, en su caso, figure en el Boletín de Instalador para los equipos que no puedan ser interrumpidos. En todos los casos, los maxímetros tendrán un período de integración de 15 minutos.»
En cada provincia o comunidad, tienen criterios para establecer que suministros no pueden ser interrumpidos, y uno de los tipos de instalación que SIEMPRE se establece como ininterrumpible es el que alimenta a ascensores y garajes con ventilación forzada, como es tu caso.
Si queréis que el elemento de control de potencia de tus 4 suministros sea por MAXIMETRO, lo que sí necesitais es que la potencia de los elementos de seguridad que no pueden ser interrumpidos aparezca reflejada en el boletín de instalación, pues es esta potencia la mínima a contratar .
Así mismo, aunque contrates por maxímetro, tienes que contratar una potencia normalizada (boe 27 de septiembre de 2006)en trifásica, ya que no puedes contratar la potencia libremente por debajo de 15 kW, aunque sea con maxímetro, lo que te limita a contratar :
5 A TRIFÁSICOS- (230/400V)-3.464W- Tarifa de acceso 2.0A
10 A TRIFÁSICOS-(230/400V)-6900W- Tarifa de acceso 2.0A
15A TRIFÁSICOS(230/400V)-10.392W Tarifa de acceso 2.1A
Es posible y estás en tu derecho de poder contratar con maximetro, pero cumpliendo con todo lo que te comento.
Adjunto remito enlaces de consultas parecidas y respuestas de distintos organismos:
https://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&ved=0CDoQFjAE&url=https%3A%2F%2Ffiecov.com%2Fdescargar-archivo%2F1331%2Finforme-cne-ascensores%2F&ei=oE5LVd7sGMrlUtmXgIAB&usg=AFQjCNGLBMI3Uam6pDatXQqpR8nRoPKkDg&bvm=bv.92765956,d.d24&cad=rjahttp://www.cne.es/cne/doc/publicaciones/cne49_06.pdfhttp://www.coitim.es/coitim/documentos/Repositorios/Documentos/Documentacion%20Secretaria%20Tecnica/Instruccion%20de%20la%20DGIEM/dgiem_2011_011.pdfUn saludo