En todas las consultas que he realizado por internet me dicen que cuando la lectura (maxima) de maximetro es inferior al 85% de la potencia contratada se facturará tan solo ese 85% de la potencia contratada.
En el caso que me ocupa, la compañía comercializadora (en este caso es tambien distribuidora) no lo ha hecho así y quería saber si eso está regulado por ley y por que ley puesto que quiero hacer una reclamación a quien corresponda hacerla, primero a la compañia y despues al organismo que deba arbitrar estos temas.
Muchas gracias de antemano.