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JORGEBCN
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Sobre el alumbrado de emergencia

01 Ago 2018, 12:11

En cataluña hace unos 3 años se obligo a que todas las comunidades tenían que tener un contrato de mantenimiento eléctrico que consiste en que pagas 600 euros a una empresa cada año para que te ponga una etiqueta en el armario de la luz de la comunidad como que han pasado cada 6 meses por ahi a ver que todo esta bien, si hay alguna bombilla te la cambian al precio de 5 veces de lo que cuesta en la tienda.

Con la normativa se obliga a que todas las comunidades dispongan de alumbrado de emergencia en correcto funcionamiento.

La broma es que en una comunidad media puede haber como 100 alumbrados de emergencia, como todas sabemos la vida util de este alumbrado no es muy larga pues a los 5 años empiezan a dar problemas, solo las puede tocar la empresa autorizada esta que pagas 600 euros al año y encima te cobran la lampara que cuesta 12 euros a 50 euros la unidad que multiplicado por 100 luminarias ya no es una broma.
Creo que en barcelona la luz se puede ir 5 minutos una vez cada 40 años y que ademas coincida con que sea de noche mas dificil todavia y ademas hoy en dia todos tenemos la clasica linterna en el movil.

De verdad en una comunidad es necesario esto?
Ademas considero que la iluminacion de emergencia es algo que deberia estar centralizado con una bateria general para todo el edificio conectado a algun florescente que funcione de manera dual (emergencia y alumbrado general).


 
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Re: Sobre el alumbrado de emergencia

01 Ago 2018, 12:56

Desconozco la normativa, de Cataluña al respecto, pero me imagino que lo que te deben de obligar es a pasar una OCA,( que como dices tu te ponen una pegatina).
Ahora que te obliguen a tener contrato con una empresa de mantenimiento....


 
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Re: Sobre el alumbrado de emergencia

01 Ago 2018, 23:48

En el ambito de la comunidad catalana los supuestos que obligan a tener contrato de mantenimiento electrico en comunidades de propietarios son:

Tener contratado un suministro eléctrico de más de 100kW
Tener alumbrado exterior de más de 5kW
Tener piscina con potencia instalada superior a 10kW
Garaje con más de 25 plazas
local mojado con potencia superior a 25kW

Sobre la idoneidad de esa obligacion de contratar un mantenimiento.... Tenga en cuenta que si ocurriese una desgracia, un incendio por un fallo eléctrico (es de lo mas comun). Si la compañia aseguradora atestigua que esa comunidad no tiene contratado un mantenimiento que es obligatorio....le aseguro que se lavaran las manos y les tocara pagar daños y perjuicios a los propietarios.

Como decia aquel....nunca pasa nada hasta que pasa.


 
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Re: Sobre el alumbrado de emergencia

02 Ago 2018, 14:00

[font=Roboto, arial, sans-serif]h) Instalaciones comunes de edificios con potencia instalada superior a 10 kW.[/font]

[font=Roboto, arial, sans-serif]Para las instalaciones de electricidad, solo en ciertos supuesto como publica concurrencia-alumbrado público  y  en las comunidades autónomas de Madrid, Cataluña, Aragón, Valencia, Murcia, etc…  Es obligación del titular disponer de Contrato de mantenimiento de las instalaciones de electricidad,  aunque para el resto de comunidades autónomas, es muy recomendable realizar una mantenimiento anual,  porque se evitan accidentes muy graves para las personas.[/font]


[font=Roboto, arial, sans-serif]Pues verdad es obligatorio[/font]