Hola!
Según el reglamento:
ITC-BT 25
2. CIRCUITOS INTERIORES
2.1. Protección general
Los circuitos de protección privados se ejecutarán según lo dispuesto en la ITCBT-17 y constarán como mínimo de: - Un interruptor general automático de corte omnipolar con accionamiento manual, de intensidad nominal mínima de 25 A y dispositivos de protección contra sobrecargas y cortocircuitos. El interruptor general es independiente del interruptor para el control de potencia (ICP) y no puede ser sustituido por éste.
En definitiva, la respuesta es SI ES OBLIGATORIO tener este dispositivo, así como el resto que se marca como minimo (5 circuitos para electrificación básica y 13 para la elevada), y obviamente, funcionando todo correctamente, aquí los adornos no sirven por muy molones que sean los pias.
Deberías ver algo así, en total 8 elementos:
ICP (Interruptor General de Potencia) -
IGA (Interruptor General de Alimentación) -
ID (Diferencial) - y 5 pias o magnetotermicos (C1,C2,C3,C4,C5 o con otros nombres)
Sobre quien tiene que hacerse cargo, no te lo aseguro al 100% pero según puedo ver por google, tiene toda la pinta de ser el propietario de la vivienda. Ahora, debes tener en cuenta, el tiempo que llevas en la vivienda, y que no se ponga terco el propietario y si llevas bastante tiempo que diga que fuiste tú, que si bla bla bla, que si no pasa nada y si lo quieres bien te quiera cargar el marrón. (Hay de todo).
Te recomiendo que te informes bien de quien tiene que hacerse cargo de esto (inmobiliarias, agencias de alquiler, consulta a abogados..) y vayas lo mas suave posible de primeras tanteandolo.
Suerte