02 Mar 2014, 10:30
Hola Beto.
En las tarifas de acceso menores de 15 kW, sólo le es de aplicación la facturación de energía reactiva si se midiera un consumo de energía reactiva durante el período de facturación superior al 50 por 100 de la energía activa consumida durante el mismo, en las condiciones fijadas en el artículo 9.3. del RD 1164/2001.
Con los nuevos contadores es mas facil detectar quien consume reactiva, ya que miden en los cuatro cuadrantes la energia.
Un saludo.