02 Ago 2024, 15:00
Nada tiene que ver el IGA con el ICP.
El IGA va en función de la máxima potencia instalada en la Caja General de Mando y Protección y, también, con la sección de la DI (Derivación Individual, cableado que va desde el contador hasta esa caja de protección) Ese dato viene en el Boletín de instalación
En cambio el ICP es el limitador de potencia contratada, que nunca podrá superar la potencia contratada pero sí ser inferior a la potencia instalada. A día de hoy no es necesario su existencia , en caso de tener contador de energía "inteligente", ya que este va integrado en el mismo
En caso de que hubieran puesto el ICP, de la misma potencia instalada en el cuadro, el IGA sería de su misma In, es decir 20 A
En este caso el interruptor diferencial sería de 25 A, ya que calibre inferior no hay (en la serie "doméstica"), Puede ser de mayor intensidad nominal (40 A, por ejemplo) ya que mayor valor no incide en su funcionamiento e, incluso, puede que hasta resulte más económico
El dato a tener en cuenta es la intensidad de defecto, que tiene que ser de 30 mA (miliamperios)