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Raulito
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Re: Normativa de instalacion en baja tension

05 Abr 2011, 20:08

Francisco de Quevedo escribió:
Hola.

Al hilo de este tema, hice una pregunta que venia a cuento de los cables grapados en la pared.
Pues bien, en algún lugar del REBT dice que si se puede hacer pero la tensión de aislamiento tiene que ser de 06/1 Kv.
Pues mira por donde la legislación nos especifica que la tensión de aislamiento del cable para una vivienda debe ser 450/750 que tiene que estar protegido por tubo ,canaleta,etc... Y además no propagador de llama, Libre de halógenos, y no echar humo, o sea este.
http://www.prysmian.es/export/sites/pry ... olFlex.pdf.

Y resulta que yo tengo en mi casa un receptor que está siempre en sevicio ,que no se canaliza,que la tensión de servicio es inferior a la de la red, que está expuesto a golpes ( la pata de mueble puede pisarlo ) a que le pasen una fregona mojada e impregnada de productos químicos, o incluso que el perro se dedique a morder.
Y ese cable es este.

http://www.prysmian.es/export/sites/pry ... polGas.pdf

Pues bien, lo que yo digo , es que los cables de los aparatos son de inferior calidad que los que estamos obligados a instalar en las viviendas , para proteger a los usuarios de incendios, humos, y descargas ,etc...


Estoy de acuerdo contigo, pero en mi opinión creo que esto es problema del fabricante. Como en cualquier proceso de fabricación de cualquier aparato, habrá unos proyectos, ensayos, certificados, normas, etc.. que dicho aparato debe cumplir, y en caso de no ser así me imagino que no podría ponerse a la venta (véase productos de los chinos). Meterse en debates de si vale o no vale creo que no tiene sentido.

Un saludo.


 
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J.A.
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Re: Normativa de instalacion en baja tension

05 Abr 2011, 20:27

Buenas, creía conveniente extraer ésto del rbt 2002. Como siempre... un ladrillo; pero que cada cual saque sus conclusiones.
La casa de cada cual es de cada cual, pero las normas son las normas...(si no, no se podrían incumplir).
Un saludo...


2.2.2. CONDUCTORES AISLADOS FIJADOS DIRECTAMENTE SOBRE LAS PAREDES
Estas instalaciones se establecerán con cables de tensiones asignadas no inferiores a
0,6/1 kV, provistos de aislamiento y cubierta (se incluyen cables armados o con aislamiento
mineral). Estas instalaciones se realizarán de acuerdo a la norma UNE 20.460-
5-52.
Para la ejecución de las canalizaciones se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:
– Se fijarán sobre las paredes por medio de bridas, abrazaderas, o collares de forma
que no perjudiquen las cubiertas de los mismos.
– Con el fin de que los cables no sean susceptibles de doblarse por efecto de su propio
peso, los puntos de fijación de los mismos estarán suficientemente próximos.
La distancia entre dos puntos de fijación sucesivos, no excederá de 0,40 metros.
– Cuando los cables deban disponer de protección mecánica por el lugar y condiciones
de instalación en que se efectúe la misma, se utilizarán cables armados. En
caso de no utilizar estos cables, se establecerá una protección mecánica complementaria
sobre los mismos.
– Se evitará curvar los cables con un radio demasiado pequeño y salvo prescripción
en contra fijada en la Norma UNE correspondiente al cable utilizado, este radio no
será inferior a 10 veces el diámetro exterior del cable.
– Los cruces de los cables con canalizaciones no eléctricas se podrán efectuar por la
parte anterior o posterior a éstas, dejando una distancia mínima de 3 cm entre la
superficie exterior de la canalización no eléctrica y la cubierta de los cables cuando
el cruce se efectúe por la parte anterior de aquélla.
– Los puntos de fijación de los cables estarán suficientemente próximos para evitar que
esta distancia pueda quedar disminuida. Cuando el cruce de los cables requiera su
empotramiento para respetar la separación mínima de 3 cm, se seguirá lo dispuesto
en el apartado 2.2.1 de la presente instrucción. Cuando el cruce se realice bajo molduras,
se seguirá lo dispuesto en el apartado 2.2.8 de la presente instrucción.
– Los extremos de los cables serán estancos cuando las características de los locales o
emplazamientos así lo exijan, utilizándose a este fin cajas u otros dispositivos adecuados.
La estanqueidad podrá quedar asegurada con la ayuda de prensaestopas.
– Los cables con aislamiento mineral, cuando lleven cubiertas metálicas, no deberán
utilizarse en locales que puedan presentar riesgo de corrosión para las cubiertas
metálicas de estos cables, salvo que esta cubierta este protegida adecuadamente
contra la corrosión.
– Los empalmes y conexiones se harán por medio de cajas o dispositivos equivalentes
provistos de tapas desmontables que aseguren a la vez la continuidad de la protección
mecánica establecida, el aislamiento y la inaccesibilidad de las conexiones
y permitiendo su verificación en caso necesario.