He encontrdo este escrito en Voltimum, como no se si para acceder hay que estar registrado lo publicaré. Es un poco extenso pero merece la pena.
http://www.voltimum.es/news/1053/cm/nue ... ncia-.htmlNueva norma sobre los locales de pública concurrencia.
Al parecer hay que realizar un reconocimiento anual en los locales, emitiendo un "boletín oficial de reconocimiento anual" donde se reflejan los defectos de la instalación y procedimientos para subsanarlos.
Los Departamentos o Consejerías de Industria de las diferentes Comunidades han publicado oficialmente sus correspondientes Decretos ú Órdenes para regular los procedimientos administrativos para la aplicación del Reglamento electrotécnico de Baja tensión en su Comunidad.
Referente a la consulta, cada Comunidad ha publicado los procedimientos de actuación de los instaladores autorizados y de los organismos de control en el mantenimiento e inspección de las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia, correspondientes a su ámbito territorial.
Establecen la obligatoriedad de disponer de mantenimiento adecuado para las instalaciones eléctricas de baja tensión en locales de pública concurrencia así como las condiciones de acreditación, procedimientos de actuación y de comunicación de estas actuaciones, por parte de las empresas que se dedican a esta actividad. Las actuaciones de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión son independientes de las inspecciones iniciales y periódicas que obligatoriamente deberán ser efectuadas por Organismo de Control (OCA).
La periodicidad de las operaciones se ajustará a los requerimientos legales exigidos por la normativa vigente de cada demarcación territorial.
En particular, extractamos tres ejemplos de diferentes Comunidades:
EJEMPLO 1
Contrato de mantenimiento
Los titulares de instalaciones eléctricas sujetas a inspecciones periódicas contratarán su mantenimiento con una empresa instaladora de la categoría que corresponda debidamente inscrita, y habrán de disponer de un libro de mantenimiento que contendrá como mínimo el registro y el resultado de las revisiones e inspecciones correspondientes.
La empresa instaladora efectuará una revisión de la instalación a la firma del contrato y extenderá un dictamen de reconocimiento señalando la conformidad de la instalación con el Reglamento electrotécnico para baja tensión que le sea de aplicación y las ITC correspondientes, o bien las modificaciones que hay que hacer cuando a su criterio, no ofrecen las debidas garantías de seguridad.
Las sucesivas revisiones y emisión del dictamen de reconocimiento se harán, como mínimo, anualmente. Las entidades titulares de instalaciones eléctricas con suficiente capacidad de mantenimiento de sus instalaciones, quedan exentas de contratar el mantenimiento. Esta suficiente capacidad de mantenimiento por parte del propio titular no le exime de la obligación de efectuar las revisiones y el Dictamen de Reconocimiento
EJEMPLO 2
Contrato de mantenimiento El mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión de los locales de pública concurrencia deberá ser contratado por el titular de la instalación con un Instalador Autorizado en Baja Tensión. Los contratos de mantenimiento se formalizarán por períodos anuales, prorrogables por acuerdo de las partes, y en su defecto de manera tácita, en los que se consignarán los datos identificativos de la instalación afectada, en especial su titular, la potencia instalada, la localización, la superficie del local, el uso a que se destina y el aforo en su caso. Cuando el titular de una instalación eléctrica de baja tensión del local de pública concurrencia acredite que dispone de medios técnicos y humanos suficientes para efectuar el correcto mantenimiento de sus instalaciones eléctricas de baja tensión, podrá adquirir la condición de mantenedor de sus propias instalaciones, si obtiene la inscripción en el Registro de Instaladores Autorizados de Baja Tensión, con la restricción de que sólo podrá realizar el mantenimiento de sus instalaciones eléctricas de baja tensión. En este supuesto, el cumplimiento de la exigencia reglamentaria de mantenimiento de sus instalaciones quedará justificado mediante la presentación de un Certificado de mantenimiento suscrito por el titular y la persona que ostente el certificado de cualificación individual de la categoría y especialidad correspondiente en la Empresa, en lugar del contrato de mantenimiento.
Comunicación de las actuaciones de mantenimiento. El Instalador Autorizado en Baja Tensión comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación de anomalías encontradas en la instalación, o la ausencia de ellas, con carácter anual extendiendo para ello un certificado de reconocimiento de la instalación, cuyo modelo será establecido mediante Resolución por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Este certificado de reconocimiento anual se presentará en triplicado ejemplar ante dicho Centro Directivo para su oportuno control, quedando uno de los ejemplares archivados y devolviéndose los dos restantes para el Instalador Autorizado en Baja Tensión y para el titular de la instalación.
EJEMPLO 3
Mantenimiento e inspección periódica de instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. Los titulares o arrendatarios de locales y establecimientos de pública concurrencia, deberán tener las instalaciones eléctricas de los mismos en adecuado estado de funcionamiento mediante operaciones de mantenimiento general llevadas a cabo por empresas instaladoras autorizadas en electricidad, debidamente inscritas en el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente.
El servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia deberá ser contratado por el propietario o arrendatario del establecimiento con una empresa instaladora autorizada de las inscritas en el Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, a cuyo efecto podrán solicitar de los indicados Servicios Territoriales los listados de empresas con capacidad para realizar el mantenimiento de acuerdo con la potencia instalada en el establecimiento de que se trate y con lo dispuesto en el articulo anterior.
La elección de la empresa instaladora es libre y podrá variarse a voluntad del titular de la instalación.
La duración de los contratos se pactará por periodos anuales prorrogables por acuerdo de las partes. Las comprobaciones a realizar por las empresas instaladoras autorizadas, serán las que se indican y se efectuarán al menos una vez cada tres meses, sin perjuicio de las que proceda realizar en plazos menores de acuerdo con normas específicas. Anualmente extenderán un boletín de reconocimiento de las instalaciones según el modelo que será facilitado por el Servicio Territorial correspondiente.
En dicho boletín se hará constar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento Electrotécnico para baja tensión que sean de aplicación, Instrucciones Técnicas Complementarias y normas UNE de obligado cumplimiento, así como las modificaciones que hubieran de realizarse cuando, a juicio de la empresa instaladora, no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.
Del boletín de reconocimiento anual que se extenderá por triplicado, se entregará un ejemplar al titular de la instalación y se remitirán los dos restantes al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente, el cual sellará y devolverá uno de ellos a la empresa instaladora para constancia de su presentación.
Las empresas instaladoras autorizadas que hayan contratado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia, a las que se considerará responsables del mantenimiento de las instalaciones que les sean encomendadas, tendrán las siguientes obligaciones, además de las que se señalan en el articulo anterior:
Interrumpir el servicio a la instalación cuando se aprecie riesgo grave de accidente, hasta que se efectúe la necesaria reparación, comunicándolo por escrito al Servicio Territorial de Industria y Energía. En caso de accidente vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento, por escrito, del Servicio Territorial de Industria y Energía y a mantener interrumpido el funcionamiento de la instalación hasta que previos los reconocimientos y pruebas pertinentes lo autorice el Servicio Territorial.
Registrar y anotar las fechas de visita, el resultado de las comprobaciones y revisiones y las incidencias que se consideren dignas de mención en un libro de registro de Mantenimiento y Revisión que deberá conservar el titular de la instalación a disposición del Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente.
Atender los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzca en el servicio eléctrico. Poner en conocimiento del titular, por escrito, las deficiencias de la instalación que afecten a la seguridad de las personas o de las cosas, a fin de que sean subsanadas.
Remitir trimestralmente al Servicio Territorial de Industria y Energía correspondiente un listado de los contratos de mantenimiento en vigor y otro de las bajas que se hayan producido en el trimestre anterior, pudiendo hacer constar cuantas observaciones estime pertinentes.
El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la contratación del mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los locales de pública concurrencia, en tanto que constituye una medida específica de evitación del riesgo que supone un funcionamiento defectuoso de las instalaciones, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Reglamento Electrotécnico para baja tensión.
La inobservancia de las obligaciones que la presente Orden impone a las empresas encargadas del mantenimiento de las instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para baja tensión