Hola a toda la peña.
Anoche me acosté pensando en el tema, en fin.
1 ) Abro el REBT por la ITC 48 apartado 2.3 y dice esto.
http://www.coitiab.es/reglamentos/elect ... -bt-48.htm 2 ) Pues bien, al no decir nada relevante del tema,busco la siguiente. ITC 19 apartado 2.8 y dice esto.
http://www.coitiab.es/reglamentos/elect ... -bt-19.htm3 ) Pues bien me voy a la UNE 20460 4-41 y 4-47, y dice esto.
Esta norma ha sido sustituida por la UNE 20460 -1 .2003
Pues voy al la UNE 20460,4 -41 pues bien en el apartado 131-2 dice proteciones contra choques eléctricos
131.2.2 Protección contra los contactos indirectos. Las personas y los animales domésticos deben estar protegidos
contra los peligros que puedan resultar de un contacto con las masas en caso de defecto.
Esta protección puede estar asegurada por uno de los métodos enumerados a continuación:
− disposición que impide que una corriente de defecto atraviese el cuerpo humano o el cuerpo de un animal
doméstico;
− limitación de la corriente de defecto que puede atravesar el cuerpo a una intensidad inferior a la de la corriente de
choque;
− corte automático de la alimentación en un tiempo determinado después de la aparición de un defecto susceptible de
dar lugar, en caso de contacto con las masas, al paso a través del cuerpo de una corriente de intensidad como
mínimo igual a la de la corriente de choque.
NOTA − En unión con la protección contra los contactos indirectos, la utilización de conexiones equipotenciales constituye un principio
fundamental de seguridad.
PUes bien al no decir nada relevante sigo a la 4-47 que me dicía la ITC
UNE 20460-4-41:1998/1M:2003 - 4 -
Sustituir el actual apartado 411.1.5.2 por lo siguiente:
411.1.5.2 La protección contra los contactos directos, conforme al apartado 411.1.5.1, no es necesaria ni en el interior
ni en el exterior de un edificio si existe una conexión equipotencial principal de acuerdo con el apartado 413.1.2, si las
masas del sistema PELV están conectadas al borne principal de tierra por un conductor de protección y si la tensión
nominal no excede de:
• 25 V de valor eficaz en corriente alterna o 60 V en corriente continua sin ondulación si el equipo normalmente se
utiliza únicamente en emplazamientos secos y si no se prevén contactos importantes de partes activas con el cuerpo
humano;
• 6 V de valor eficaz en corriente alterna o 15 V en corriente continua sin ondulación en los demás casos.
NOTA − Se puede conseguir la puesta a tierra de los circuitos mediante una conexión adecuada a tierra en el interior de la propia fuente.
y más aún.
471.2.3 Cuando la protección esté asegurada por el corte automático de la alimentación, se emplearán dispositivos
de protección de corriente diferencial con una intensidad asignada de operación que no exceda de 30 mA, para proteger
las tomas de corriente de una intensidad asignada que no exceda de 20 A situados a la intemperie y a los susceptibles
de alimentar equipos portátiles para ser utilizados a la intemperie.
NOTAS
1 Cuando una instalación alimenta equipos portátiles utilizados a la intemperie, se recomienda prever uno o varios enchufes, según las necesidades,
adecuadamente situados a la intemperie.
2 En la parte 7 se indican otros casos en los que son necesarios dispositivos con corriente diferencial asignada de operación, que no excedan
de 30 mA.
3 Cuando la protección esté asegurada por el corte automático de la alimentación, se recomienda particularmente el empleo de dispositivos
de protección diferenciales de corriente con una intensidad asignada de operación que no exceda de 30 mA, para asegurar una protección
complementaria de acuerdo con el apartado 412.5 para proteger las tomas de corriente de una intensidad asignada que no exceda de 20
A, destinadas a ser utilizadas por personal no cualificado ni experto.
Bueno y un montón de cosas más, que otros miembros del foro seguirán para no hacerlo todo
Saludos.