Buenas a todos,
Tengo dudas a la hora de legalizar una instalación de alumbrado público. Lo que se ha realizado es la sustitución de alumbrado existente a LED y nos piden el boletín para legalizar la instalación.
Entiendo que lo que habría que legalizar es la potencia de los circuitos que se han modificado, ¿No?, O tendría que legalizar el desde la derivación individual?
Gracias de antemano!