27 Sep 2014, 15:23
Buenas tardes:
Por donde empezar……
Punto 1- La compañía Distribuidora podría cortarles el suministro eléctrico a TUS PADRES, ya que a todos los efectos se trata de una derivación para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Artículo 87. Otras causas de la suspensión del suministro.
La empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro de forma inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
b) Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a una instalación no prevista en el contrato.
c) Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su correcto funcionamiento.
d) En el caso de instalaciones peligrosas.
En todos los casos anteriores la interrupción del suministro se llevará a cabo por la empresa distribuidora y se comunicará a la Administración competente, haciéndolo por escrito o por cualquier otro medio aceptado entre las partes.
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer.
Punto 2- Tienes actualmente una línea aérea de más o menos 70 metros sobre apoyos que estoy completamente seguro no tiene ningún boletín o certificado de instalación eléctrica de ningún tipo, y menos que esté recogida en algún proyecto, y me imagino que no cumplirá ni por asomo el reglamento ….
Uno de los apoyos está en tu propiedad (la de tus padres) (ningún problema), otro en la vía pública (tendrías que haber tramitado los permisos del titular de esa vía publica, ayuntamiento, diputación, carreteras del estado…etc) y cumplir unas distancias mínimas que generalmente serían 1,5 veces la altura del poste)…..y el tercero (que esto ya es de traca)… que es propiedad de la propia distribuidora (estoy seguro que no tienes tampoco permiso de la señora IBERDROLA)
Punto 3- Actualmente tu instalación de autoconsumo tendría que estár registrada y sujeta a obligaciones, recogidas en el Artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sin contar que tendría que estar legalizada, con su boletín, sus sistemas de seguridad anti-isla, y demás protecciones tanto para las personas como para los bienes…
Artículo 9. Autoconsumo de energía eléctrica.
1. A los efectos de esta ley, se entenderá por autoconsumo el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor.
Se distinguen las siguientes modalidades de autoconsumo:
a) Modalidades de suministro con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor que dispusiera de una instalación de generación, destinada al consumo propio, conectada en el interior de la red de su punto de suministro y que no estuviera dada de alta en el correspondiente registro como instalación de producción. En este caso existirá un único sujeto de los previstos en el artículo 6, que será el sujeto consumidor.
b) Modalidades de producción con autoconsumo. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica conectada en el interior de su red. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
c) Modalidades de producción con autoconsumo de un consumidor conectado a través de una línea directa con una instalación de producción. Cuando se trate de un consumidor asociado a una instalación de producción debidamente inscrita en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica a la que estuviera conectado a través de una línea directa. En este caso existirán dos sujetos de los previstos en el artículo 6, el sujeto consumidor y el productor.
d) Cualquier otra modalidad de consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación de generación de energía eléctrica asociada a un consumidor.
2. En el caso en que la instalación de producción de energía eléctrica o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico, los titulares de ambas estarán sujetos a las obligaciones y derechos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo.
3. Todos los consumidores sujetos a cualquier modalidad de autoconsumo tendrán la obligación de contribuir a los costes y servicios del sistema por la energía autoconsumida, cuando la instalación de generación o de consumo esté conectada total o parcialmente al sistema eléctrico.
Para ello estarán obligados a pagar los mismos peajes de acceso a las redes, cargos asociados a los costes del sistema y costes para la provisión de los servicios de respaldo del sistema que correspondan a un consumidor no sujeto a ninguna de las modalidades de autoconsumo descritas en el apartado anterior.
El Gobierno podrá establecer reglamentariamente reducciones en dichos peajes, cargos y costes en los sistemas no peninsulares, cuando las modalidades de autoconsumo supongan una reducción de los costes de dichos sistemas.
4. Los consumidores acogidos a las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica tendrán la obligación de inscribirse en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, creado a tal efecto en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Reglamentariamente, previa audiencia de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se establecerá por el Gobierno la organización, así como el procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
5. El Gobierno establecerá las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones con autoconsumo.
Asimismo el Gobierno establecerá las condiciones económicas para que las instalaciones de la modalidad b) de producción con autoconsumo vendan al sistema la energía no autoconsumida.
En mi opinión, puedes hacer las cosas MAL, y en el caso de que ocurra cualquier desgracia, poner a los titulares de la instalación (TUS PADRES) en un problema serio, ya que ellos son los responsables… (opción barata si no tienes nunca ningún percance, ni metas perturbaciones en las líneas de distribución o te cargues la instalación de tus padres….pero lo barato sale caro)
O puedes hacerlo bien, (opción cara…) si estás conectado a la red, tendrás que hacer las cosas como dios manda… o como el sistema manda……con sus boletines, sus permisos, todo a tu nombre, con tus padres disfrutando de la jubilación sin problemas, con la línea de baja tensión cedida a la distribuidora para que la mantengan ellos, con tu contadorcito digital inteligentísimo, con tu instalación legalizada….para que el seguro de hogar cuando una descarga tipo rayo se cargue todo dentro, te cubra los daños… para que cuando les arda la casa a tus padres por un mal contacto en el enchufe de la campana extractora llena de grasa después de la fiesta familiar ….el seguro lo cubra…. Para que cuando tu vecino a las 8 de la mañana de un sábado vuelva a casa todo borracho y choque con tu poste junto a la carretera y lo tire al suelo y tengamos una suelta de neutro, te venga la subcontrata de Iberdrola y te lo reponga, y el perito de la aseguradora cubra los desperfectos de tu vivienda….etc…
O puedes hacer las cosas muy bien, con tu instalación totalmente aislada. (la mejor opción)….. sin tramitar nada, sin gastos, sin pagarle al gobierno nada, sin darla de alta en ningún sitio… sin poner a tus padres por el medio, sin peligro para terceros…..como Robinsón Crusoe… (Serías mi héroe), tú te lo guisas, y tú te lo comes…
Tu verás si te compensa….a mí como instalador me compensa que lo hagas BIEN O MUY BIEN... pero ya sabemos que éste es un país de TRACA…