Buenos días:
Quisiera solventar una duda que tengo y que he hablado con varias personas relacionadas con la contratación y no queda claro.
¿El suministro LUZ DE OBRA se solicita únicamente cuando se va a edificar una vivienda? Es decir, la primera vez que se levanta la estructura y hay que realizar las ranaduras para meter el cableado eléctrico, con la instalación de un contador de Luz de obras. Conozco que se contrata así cuando dispones de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento.
La apreciación particular es la siguiente: Pongamos el caso de una vivienda unifamiliar construida, en su momento se solicitó la luz de obra, la cual pasó a darse de baja y contratar luz definitiva. Se habita la vivienda, al cabo de un tiempo se decide rescindir el contrato de luz definitiva por cambio de vivienda. El contrato permanece rescindido unos años, la instalación que existe en la vivienda es anticuada.
Para realizar modificaciones y realizar una nueva instalación eléctrica, ¿me permitirían volver a contratar luz de obra? O en dicho caso, al ya haber tenido luz definitiva anteriormente, tendría que realizar otras acciones como poner un grupo electrógeno que de servicio a las herramientas mientras se reforma la instalación, y luego con el BOLETÍN de luz definitiva, contratar?
En cualquier caso, a través de instalador que contacte con la distribuidora, sé que tengo que hacer una solicitud de Nuevos Suministros para renovar los derechos de contratación de distribuidora por estar caducados.
Espero que alguien me pueda indicar si está permitido tener nuevamente Luz de Obras o no.
Saludos.





