Caja para el contador
Publicado: 28 Nov 2011, 13:14
por Rebozamiento
Resulta que voy a contratar luz con iberdrola, pero no quiero que pongan mi contador con el resto de contadores de la comunidad, quiero poner una caja aparte con el mio. Me gustaría saber si tengo que poner la caja que ellos mismos me digan o si eso me lo puede decir cualquier electricista y si puedo ponerla en cualquier sitio o si tiene que ser en uno en concreto, también me gustaría saber sobre el precio de estas cajas para los contadores. Muchas gracias

Re: Caja para el contador
Publicado: 28 Nov 2011, 14:40
por juganett
Puedes poner la caja que quieras simpre que sea una de las que acepta Iberdrola, cumpla con el REBT, las respectivas norma UNE y demás.
Puedes ponerla dónde quieras siempre que sea donde te lo permitan las normas de Iberdrola, el REBT y las necesarias según sea tu casa.
El precio dependerá de dónde haya que montarla y cual sea la caja.
De todos modos, si hablas de un edificio de viviendas, tiene que ser en un lugar común destinado a alojar los contadores de luz, llamese centralización de contadores.
"2.1 Colocación en forma individual
Esta disposición se utilizará sólo cuando se trate de un suministro a un único usuario independiente o a dos usuarios alimentados desde un mismo lugar.
Se hará uso de la Caja de Protección y Medida, de los tipos y características indicados en el apartado 2 de ITC MIE-BT-13, que reúne bajo una misma envolvente, los fusibles generales de protección, el contador y el dispositivo para discriminación horaria. En este caso, los fusibles de seguridad coinciden con los generales de protección.
El emplazamiento de la Caja de Protección y Medida se efectuará de acuerdo a lo indicado en el apartado 2.1 de la ITC MIE-BT-13.
2.2 Colocación en forma concentrada
En el caso de:
- edificios destinados a viviendas y locales comerciales
- edificios comerciales
- edificios destinados a una concentración de industrias
Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica de cada uno de los usuarios y de los servicios generales del edificio, podrán concentrarse en uno o varios lugares, para cada uno de los cuales habrá de preverse en el edificio un armario o local adecuado a este fin, donde se colocarán los distintos elementos necesarios para su instalación.
Cuando el número de contadores a instalar sea superior a 16, será obligatoria su ubicación en local, según el apartado 2.2.1 siguiente.
En función de la naturaleza y número de contadores, así como de las plantas del edificio, la concentración de los contadores se situará de la forma siguiente:
- En edificios de hasta 12 plantas se colocarán en la planta baja, entresuelo o primer sótano. En edificios superiores a 12 plantas se podrá concentrar por plantas intermedias, comprendiendo cada concentración los contadores de 6 o más plantas.
- Podrán disponerse concentraciones por plantas cuando el número de contadores en cada una de las concentraciones sea superior a 16.
etc.etc."
Saludos