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El 85% de la potencia contratada

Publicado: 22 Sep 2014, 23:28
por ManuII
Hola a todos,

A vueltas con la normativa ...

Resulta que en aquellos contratos que tienen maxímetro (normalmente con potencias contratadas mayores de 15Kw), si no llegas al 85% de la potencia contratada, solo te cobran el 85%.

Pero esto ha estado pasando hasta hace unos meses. A mis queridos y no siempre bien valorados amigos de Iberdrola, han roto es norma (mejor dicho ley, ya que está en el BOE) y cobran el 100% de la potencia contratada independientemente de lo que consumas). He visto que Endesa también lo está comenzando a hacer.

Por otro lado, he visto que en nuevos contratos pone una cláusula diciendo justamente eso, que pasan del 85%, eso si, si te pasas del 105% te clavan (como dice el BOE, eso sí).

¿Alguien sabe por qué está ocurriendo esto? ¿Ha cambiado la ley y no me he enterado?

Davmax, tu que eres un "fan" de la normativa, a ver si sabes algo :)

Saludos

Re: El 85% de la potencia contratada

Publicado: 23 Sep 2014, 14:49
por Davmax
Mi querido amigo...al tratarse de suministros en mercado libre, la forma de facturar de la comercializadora....Es libre.... Es un contrato firmado por las dos partes, cliente y comercializadora....
Si tu firmas que la potencia a facturar sera siempre la contratada y que si excedes te cobraran los excesos de potencia tal y como establece el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, pues se pasaran por el forro lo del 85%..... Si firmas que te facturarán el triple de la contratada... Pues lo harán encantados .....
Pero la potencia que factura en el peaje la distribuidora a la comercializadora, sí cumple estrictamente con el real decreto...
Algunas comercializadoras amplian sus ganancias con estas clausulas legales y otras no lo hacen y se ciñen a obtener sus ganancias con el margen de comercialización....
Es mercado libre , li.. Pero las tarifas de peaje estan totalmente reguladas.... Y muchas de las mas de 300 comercializadoras cobran el termino de potencia a sus clientes ajustándose al RD....
Si no te gusta eres LIBRE para cambiar de Compañia comercializadora....
Y hay que leer todo el contrato......

Re: El 85% de la potencia contratada

Publicado: 23 Sep 2014, 21:48
por ManuII
Davmax escribió:
Mi querido amigo...al tratarse de suministros en mercado libre, la forma de facturar de la comercializadora....Es libre.... Es un contrato firmado por las dos partes, cliente y comercializadora....
Si tu firmas que la potencia a facturar sera siempre la contratada y que si excedes te cobraran los excesos de potencia tal y como establece el Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, pues se pasaran por el forro lo del 85%..... Si firmas que te facturarán el triple de la contratada... Pues lo harán encantados .....
Pero la potencia que factura en el peaje la distribuidora a la comercializadora, sí cumple estrictamente con el real decreto...
Algunas comercializadoras amplian sus ganancias con estas clausulas legales y otras no lo hacen y se ciñen a obtener sus ganancias con el margen de comercialización....
Es mercado libre , li.. Pero las tarifas de peaje estan totalmente reguladas.... Y muchas de las mas de 300 comercializadoras cobran el termino de potencia a sus clientes ajustándose al RD....
Si no te gusta eres LIBRE para cambiar de Compañia comercializadora....
Y hay que leer todo el contrato......


Gracias Figura. Como te decía, los nuevos contratos lo ponen, por lo que efectivamente, es mercado libre y como los de iberdrola lo aplican pues me voy a otros y listo.

Pero mi pregunta es ... ¿pueden cambiartelo en contratos ya existentes? Supongo que si, claro porque me lo han hecho. Me dicen que ha cambiado en el RD 206/2014 del 28 de Marzo de 2014 (no lo he mirado aún) y que algunas lo hacen, y otras no, y entre otras, estos si lo hacen (junto con Endesa).

Saludos

Re: El 85% de la potencia contratada

Publicado: 23 Sep 2014, 22:25
por Davmax
Pues....te informaron muy mal... El Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, se centra en el mercado regulado , PVPC, consumidores vulnerables y comercializadores de referencia..... No habla para nada, en ningun punto, de mercado libre, comercializadoras convencionales o modificaciones del 1164/2001.
Que yo sepa, los contratos de las comercializadoras tienen una duración generalizada de un año, y en la letra pequeña suelen incluir renovacion automática, aunque en algunas ocasiones te envían algun documento para firmar....y es ahí cuando firmas la nueva clausula....
De todas formas yo nunca encontré ningún caso en el que cobrasen el 100% de la potencia contratada con registros de maxímetro menor o igual al 85%, sin que apareciera ( muy pequeñito, eso sí) reflejado en el contrato..... Se cuidan muy mucho de tenerlo bien atado....
Pídele la copia del contrato a tu cliente...y si no la tiene, que pida una copia del contrato a la comercializadora....y verás que legalmente lo tienen todo bien atado.

Re: El 85% de la potencia contratada

Publicado: 03 Dic 2014, 17:50
por fuertes
En nuestra comunidad, el contrato 3.0 con Endesa desde hace 18 años, teníamos contratados 31 kW y el maxímetro jamás pasó de 6 kW. Nos estan cobrando el 100% de la contratada toda la vida. La ley marca la regla del 85% para lo que le cobra la distribuidora a la comercializadora (curiosamente, tambien Endesa). Y así nos lo reflejan en las facturas, que Endesa distribución les cobra 26 kw pero Endesa comercialización nos cobra los 31. La relación entre la comercializadora y el usuario es libre mercado, pueden hacer lo que quieran.

Nos hemos cambiado a SomEnergia, que no incrementa los cargos de la distribuidora (cobra el 85% si te quedas por debajo) y nos permite rebajar la potencia a 5-5-15 manteniendo la tarifa 3.0 (Endesa comercializadora no nos permitía bajar de 17-17-17)

Re: El 85% de la potencia contratada

Publicado: 07 Dic 2014, 18:52
por ManuII
fuertes escribió:

Nos hemos cambiado a SomEnergia, que no incrementa los cargos de la distribuidora (cobra el 85% si te quedas por debajo) y nos permite rebajar la potencia a 5-5-15 manteniendo la tarifa 3.0 (Endesa comercializadora no nos permitía bajar de 17-17-17)


Hola Fuertes,

No te entiendo bien, ¿me dices que te permiten contratar 5 en punta, 5 en llano, y 15 en valle? ¿Es esto correcto? ¿y todo esto con el maxímetro instalado?

Iberdrola está aplicando lo mismo que Endesa. Menudos ladrones. Unión Fenosa, por si no lo sabeis por ahora no lo hace ... pero al tiempo.

Re: El 85% de la potencia contratada

Publicado: 07 Dic 2014, 21:12
por Davmax
¿Ya teneis esas potencias contratadas o es lo que os prometió la comercializadora Somenergía?.
Habria que ver si la distribuidora acepta esa solicitud de reduccion de potencia con potencias inferiores a 15 kW.... Conservando la 30A....
Las comercializadoras prometen mucho.... Pero a la hora de la verdad la distribuidora, suele ceñirse a lo que mas le conviene y toooodo esta legislado.....