Buenas tardes,
Me gustaría compartir con vosotros una situación a ver que opináis.
Resulta que estamos ejecutando unas viviendas formadas por dos bloques, la dirección técnica quiere instalar para la zonas comunes un único contador ubicado en el bloque 1, y en este mismo contador colgar los servicios comunes del bloque 2, de tal forma, que los residentes en el bloque 1 pagarán los servicios comunes del bloque 1 y del bloque 2.
Conocéis la forma de justificar esto para que no tengamos que ejecutarlo?
en caso contrarío, ¿Sabéis si esto es posible y en que norma se recoge?
No veo nada al respecto ni el REBT y en las normas de la compañía.
Gracias.