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Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 27 Nov 2013, 11:14
por JORANDRE
Buenos días,

Alguien sabe o le ha aparecido en algún contrato el término de (Penalización indebida por falta del interruptor de control de potencia (ICP)), es que tenemos el caso en Andalucía en algún contrato de alumbrado público:

SEGÚN LA NORMATIVA:
La normativa vigente establece un recargo en la factura de la electricidad si no instalas el ICP o no das respuesta a los requerimientos de la empresa distribuidora. En dicho caso, y desde dicha fecha, procederá a facturarte un término de potencia de acuerdo con lo siguiente:

a) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 5 kW: se aplicará una potencia contratada de 10 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda.

b) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada de más de 5 kW y menos de 15 kW: se aplicará una potencia contratada de 20 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda.

En relación con esto, será necesario que los comercializadores incluyan en su factura las cantidades que resulten de aplicar las penalizaciones anteriores, indicando de forma expresa la cuantía resultante y el concepto al que corresponde.

A partir de la fecha en que quede instalado el ICP, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda al suministro, excluyendo el recargo.

Y eso nos ocurre en algún contrato.

¿A ALGUIEN LE HA OCURRIDO ALGO PARECIDO?

Un saludo,

Andrea.

Re: Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 27 Nov 2013, 17:46
por sacra
Hola Andrea.

Mira ésto: http://www.estafaluz.com/dinero15.html

Un saludo. Sacra.

Re: Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 28 Nov 2013, 08:26
por javieralamo
El recargo será por sobreconsumo, no por la falta del ICP.
El ICP garantiza que no consumas más de lo contratado y por tanto evita recargos por excesos.
Por ejemplo, si no tienes ICP y tu consumo es inferior al contratado no ye puede cobrar recargos.

Re: Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 28 Nov 2013, 12:01
por sacra
javieralamo escribió:
El recargo será por sobreconsumo, no por la falta del ICP.
El ICP garantiza que no consumas más de lo contratado y por tanto evita recargos por excesos.
Por ejemplo, si no tienes ICP y tu consumo es inferior al contratado no ye puede cobrar recargos.


No Javier, se trata de un recargo por no tener ICP (o por tenerlo puenteado que es lo mismo).
Un saludo. Sacra.

Re: Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 28 Nov 2013, 15:51
por JORANDRE
Gracias Sacra,

La página de Estafa Luz es muy interesante.
Pero tenemos un problema al tratarse de un suministro de Alumbrado público.
El problema de instalar el ICP es que la potencia que tendrían que contratar es al menos de 15 kW (la actualmente contratada es de 5,71kW), este incremento implicaría la necesidad de presentar el boletín de la instalación cumpliendo normativa (cosa que no ocurre porque la instalación es bastante antigua y no dispone de él)...que conllevaría a hacer proyecto etc.

Sé que cuando cambien a TUR DH le van a poner un contador de los nuevos con ICP integrado, por lo que temo que la instalación se quede sin suministro.

Un saludo,
Andrea.

Re: Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 29 Nov 2013, 02:12
por mclaz
Tengo el mismo marrón que tu, por falta de ICP me están cobrando 10KW y nadie me pone el ICP.
Los electricistas dicen "te lo pone iberdrola, nosotros no podemos".
Iberdrola dice "tienes que llamar a un electricista que te lo ponga".
Y así se pasan la pelota.

Re: Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 29 Nov 2013, 09:25
por sacra
mclaz escribió:
Tengo el mismo marrón que tu, por falta de ICP me están cobrando 10KW y nadie me pone el ICP.
Los electricistas dicen "te lo pone iberdrola, nosotros no podemos".
Iberdrola dice "tienes que llamar a un electricista que te lo ponga".
Y así se pasan la pelota.


Llamas a un electricista y te lo pone.
Después llamas a iberdrola y vienen y te lo precintan.
Con los nuevos contadores electrónicos no hace falta ICP, asegúrate que no te lo hayan cambiado ya.

Un saludo. Sacra.

Re: Penalización indebida por falta del ICP

Publicado: 29 Nov 2013, 10:32
por Francisco de Quevedo
Hola sacra

Con los nuevos contadores electrónicos no hace falta ICP, asegúrate que no te lo hayan cambiado ya.

Un saludo. Sacra.[/quote]

Veamos cómo se yo si me ponen un contador de los nuevos o no.
Hace tiempo monté un cuadro para alumbrado y según la compañía se puede contratar la potencia mediante maxímetro, interruptor regulable o por ICP .Pues bien como uno no sabe cual es la opción que más le interesa al cliente hubo que prepararlo de las tres maneras y que el cliente decida cual es la que le conviene a la hora de contratar.
De todas las maneras si las normas han cambiado habrá algún PDF por ahí y así lo vemos todos.

Saludos