Bombilla escribió:Hola, en un bar me han pedido que añada un punto de luz, pero me he topado con algo muy raro, y chapucero.
Hay dos lamparas de emergencia que no están conectadas de manera permanente, si no a través de un interruptor, como si de un punto de luz se tratase. Y claro, a veces están apagadas y en caso de apagón no cumplirían su función.
Yo tengo claro que esas lámparas de emergencia deben estar directas, de hecho mi idea es aprovechar uno de los dos interruptores para esas dos emergencias para el punto de luz que hay que añadir, dejando las emergencias directas al circuito, pero sospecho que me van a poner pegas y me gustaría que escribierais vuestra opinión, por si no lo ven claro.
Saludos y gracias
Lo que indicas es correcto, ningún circuito de luminarias de emergencia puede tener ningún interruptor tipo punto de luz, precisamente para garantizar que puedan entrar en funcionamiento en todo momento.
Para mí, la mejor práctica es colgar las luminarias de emergencia de la zona correspondiente del mismo PIA que las luminarias convencionales, por una doble razón:
- Si se dispara el PIA del circuito correspondiente las luminarias de emergencia entrarán en funcionamiento.
- He conocido alguna OCA que te obliga a tenerlas así.
La pega es que cuando tengas que realizar la comprobación trimestral de autonomía deberás desconectar la iluminación de ese circuito, lo cual te obliga a realizar esa prueba fuera del horario de normal ocupación.
Y bueno, para gustos los colores... lo que sí es seguro es que no pueden ir a través de un interruptor de punto de luz.
