Meta escribió:Hola desde España:
Un propietario tiene una casa donde vive y pasó un cable él mismo para un cuarto no habitable,también tiene un número como casa independiente. Tengo entendido que el cuarto está separado por un camino público entre medio y con un cable pasó la corriente desde su casa con un único contador.
Me dice que tiene una abogada que le dijo que como el cuarto no es un casa habitable, solo un cuarto, puede poner un cable por el aire que puso él mismo y nadie los multa. No me lo creo porque miente mucho.
Otros me dicen que tiene que tener su propio contador en cada propiedad.
¿Cuál es la realidad de este tema?

Un cordial saludo.
No voy a entrar en tus motivaciones...
En mi opinión no es legal por varias razones:
- cada edificio o finca tiene que tener su propia acometida que, por definición, no puede ser el cable que ha tirado esa persona.
-aún en el caso de que fueran la misma finca, que no parecen serlo, no creo que venga reflejado en el boletín ese circuito para alimentar el otro "cuarto".
-lo de tirar el "cable aereo" por una vía pública por el artículo 33... Pues ni te digo...
Si fuese la misma finca, por ejemplo, dos pisos que se unen en el mismo edificio, se emitiría un nuevo boletín con los dos pisos y un solo contador.
No se me ha dado el caso... Así que a ver qué más opiniones hay
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