Buenas tardes a todos, lo primero presentarme y daros la enhorabuena por esta fantástica web en la que todos podemos tomar parte y contemplar todo tipo de experiencias y conocimientos.
Os comento, a ver si me podéis echar un cable o si os ha pasado algún caso parecido:
Recientemente me comentaba un cliente que por falta de abono puntual de una mensualidad a Iberdrola y tras seguir pagando las sucesivas facturas sin llegar a solventar la deuda contraída, en un momento dado y sin previo aviso se encuentra que le han quitado el contador, y tras ponerse en contacto con ellos y solventar dicha deuda, la compañía suministradora le informa que para dar de nuevo de alta la instalación eléctrica tiene que instalar una toma de tierras... Personalmente me suena a cuento chino, o que el cliente no se ha enterado bien de lo que habló con iberdrola.
En el RBT no veo por ningún lado de la obligatoriedad de una toma de tierra que no sea en la ITC 26-3.1 donde establece que "en toda nueva edificación se establecerá una toma de tierra de protección" y este no es el caso ya que la vivienda se encuentra en pleno casco histórico y tendrá ya sus añitos.
Gracias y un saludo.





