15 Nov 2009, 18:56
Desde el pasado 1 de enero de 2007 (Real Decreto 1634/2006 de 29 de diciembre) se ha establecido un nuevo cuadro de tarifas para el consumo eléctrico en el hogar (menores de 15 Kw).
Se han establecido tarifas progresivas en función de la potencia contratada, que a partir de ahora no será “ilimitada” en el horario valle por lo que deberá contratarse la misma potencia tanto para el horario punta (diurno) como para el valle (nocturno), algo que con el modelo anterior de tarifa nocturna no sucedía ya que se contrataba la potencia en función del consumo necesario para las horas punta. Por lo tanto,en el sistema tarifario anterior no era necesario incluir en el cálculo de potencia a contratar el consumo de, por ejemplo, los acumuladores de calor, así como de todos aquellos aparatos que pudiéramos utilizar sólo por la noche. Además el precio del Kw consumido era el mismo independientemente de la potencia contratada.
Ahora el precio del Kw va aumentando según va aumentando el consumo, de manera que frente a los 2 tipos de tarifa vigentes hasta 2007, el nuevo decreto crea 5 tramos en función de la potencia necesaria a contratar y en cada uno de ellos el precio del Kw varía:
1.0: Menor de 1kW
2.0.1: Entre 1 kW y 2,5 kW
2.0.2: Entre 2,5 kW y 5 kW
2.0.3: Entre 5 kW y 10 kW
3.0.1: Entre 10 kW y 15 kW
Cambia también el horario en el que se aplica la nueva tarifa, si antes era de 8 horas (de 23:00 a 07:00 en invierno y de 00:00 a 08:00 horas en verano) a partir de ahora, el horario valle aumentará hasta 14 horas diarias para quedar de la manera que sigue;
de 21:00 a 11:00 horas (invierno)
de 22:00 a 12:00 horas (verano)
De todas formas, aquellos hogares que tuvieran la tarifa nocturna 2.0 (antigua), pueden seguir acogidos a esta tarifa según establece la disposición transitoria cuarta del citado R.Decreto en las mismas condiciones pero ahora la potencia a contratar, al igual que en la nueva modalidad, será la máxima prevista a demandar consideranto tanto para horas punta como las horas valle.
Este extremo ha sido modificado con posterioridad por el Decreto 871/2007 de 29 de junio por el que se adaptan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2007 en el que en su disposición transitoria primera (Adaptación de la tarifa 2.0 con discriminación horaria nocturna) establece que a partir del 1 de julio de 2008 desaparece la citada tarifa y que aquellos suministros que a la entrada en vigor del citado R. Decreto estuvieran acogidos a esta tarifa podrán seguir hasta acogidos a la misma hasta la citada fecha.
En estos casos (conservación del contrato antiguo) el precio del Kw será de:
Hora punta: 0,099012 Euros/Kw/Hora
Hora valle: 0,044899 Euros/Kw/Hora
Estos precios son considerablemente inferiores a los de la nueva tarifa nocturna, si bien, el número de horas en horario reducido también es menor. El precio del horario punta es el doble que el valle y ligeramente superior al de un contrato normal, mientras que en la nueva tarificación el precio de la hora valle es muy similar (0,04 euros/kw/hora) mientras que el consumo en horas punta se dispara hasta casi triplicar al valle (0,12 euros/kw/hora).