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JJ MARTIN
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OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

17 Feb 2011, 00:10

Hola ,
recibi una carta de iberdrola en la que me solicita la colocacion del ICP , de no hacerlo pasara a cobrar directamente una potencia contratada de 10.000 w aunque yo no la contrate , el caso es que pensaba contratar 9.200 w ( la diferencia no es excesiva) , la pregunta es si lo hacen ellos por su cuenta ¿ me ahorraria yo la cuota ( 50 €) por cada tramo de subida de potencia (tramos de 1150 w + -) ? serian 6 tramos porque ahora mismo tengo contratado 1.650 w , y ¿ al hacer ellos esta subida me ahorraria tambien el importe del boletin , porque actualmente no lo tengo ?
El cuadro y la instalacion esta preparada para esta nueva potencia , es nueva , pero sin boletin.

Les agradezco sus repuestas . GRACIAS


 
iprom
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

17 Feb 2011, 08:51

Las ventajas de que lo suban ellos si te opones a la instalacion del ICP es:

- No necesitas certificado de instalación
- No tienes limitación (sera la máxima admisible de la instalación)

Por lo cual por 0.8 kw más mes, tienes algunas ventajas


 
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Frioelect
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

18 Feb 2011, 19:58

Eso de que no tienes boletin, no te lo crees ni tu, si no tienes no te dan suministro, si te dan 10.000 w es por que en la copia del boletin que tiene la compañia, dice que tu instalacion soporta como max 10.000w, si no de donde crees que sacan el dato?


 
Raulito
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

18 Feb 2011, 20:47

El caso es que no te suben la potencia contratada a 10 kW, sino que te facturan como tal. Me pareció leerlo una vez en una carta que emitía una compañía a sus abonados.

Creo que era así, no me hagais mucho caso.


 
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

18 Feb 2011, 20:50

no si claro que no te suben la potencia ni te la bajan, simplemente no te instalan icp y te cobran la potencia max admisible de la derivacion individual, por eso deben tener copia del boletin para saber que derivacion tiene el abonado, si no tiene copia del boletin, directamente te cortan la luz...


 
Raulito
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

18 Feb 2011, 21:08

Esta es:

La potencia contratada en el punto de suministro del que usted es titular es de W, pero no tenemos constancia de que tenga instalado el Interruptor de Control de Potencia (lCP) o limitador. Este es un dispositivo que adecua la potencia demandada a la potencia contratada en el punto de suministro y su instalación es obligatoria para todos los consumidores, según la normativa vigente. (1)
Es muy importante que usted tenga instalado su ICP, ya que de lo contrario, se le facturará por una potencia de 20.000W según marca la normativa vigente. (2)
Con objeto de ayudarle en la instalación del ICP. le informamos de los pasos a seguir:
Primero: Debe colocar una caja normalizada (si no la tiene ya colocada) próxima al cuadro eléctrico para alojar el ICP. Para ello le recomendamos contactar con un instalador autorizado.
Segundo: Instalación y precintado del ICP
o Puede aportar un ICP de su propiedad. En este caso, cuando lo tenga instalado, debe avisarnos al teléfono 901 1022 10.
o También se lo podemos colocar en régimen de alquiler desde 0,03 E/mes, solicitándolo en el teléfono 901 1022 10.
Tercero: En ambos casos, se le facturará un único importe de 8,63 C por los trabajos de revisión y precintado del ICP de acuerdo a la normativa vigente.
Si transcurridos 20 días no hemos recibido por parte suya ninguna información al respecto, recibirá un segundo requerimiento.
Le recordamos que estamos a su disposición en el Teléfono Iberdrola Distribución 901 10 22 10. Asimismo en la página web: www.iberdrola.com, apartado “REDES”, puede encontrar la información que precise sobre este tema.
Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente.


 
iprom
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

19 Feb 2011, 11:04

Frioelect escribió:
Eso de que no tienes boletin, no te lo crees ni tu, si no tienes no te dan suministro, si te dan 10.000 w es por que en la copia del boletin que tiene la compañia, dice que tu instalacion soporta como max 10.000w, si no de donde crees que sacan el dato?


no es que me lo crea es que es asi, lo que intento explicar es que si pone ICP le limitan la potencia a la contratada, sin no lo pone, no tiene limitación y si tiene menos de 5 kw contratados solo le pueden facturar 10 kw, por lo cual si hace aumento y su certificado es para 5´5 kw tendra que hacer uno nuevo que ampare hasta los 10 kw.

el coste de la potencia es el mismo, pero se ahorra el certificado


 
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

19 Feb 2011, 19:28

En cuanto a lo que dices las potencias, no te puedo contestar, esos calculo no se donde los sacas, si puede subir alguna tabla o comunicado de la distribuidora donde se apliquen esos procentajes, te lo agradeceria.

Pero lo de que, sin tener copia la compàñia del boletin o certificado o luz de obra, o de lo que sea, que sirva de justificante del suministro, dudo mucho que haya suministro para ese abonado.

Tampoco entiendo lo que dices que luego tendra que hacer un boletin para 10kw, el boletin le hara segun marque el RBT, o proyecto electrico, y el abonado podra contrartar lo que quiera desde 1,2 kw hasta la potencia max admisible que marque el certificado de instalacion, entregado

Y eso de que el coste de la potencia es el mismo, seran los kw/h de cosumo, por que los Kw de potencia, tiene un precio relacionado sobre la potencia contratada, a mayor ICP mas pagas al mes.

Un saludo


 
iprom
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

20 Feb 2011, 14:04

siempre estamos hablando de la penalización por no instalarel ICP. que es de lo que va este hilo

un saludo


 
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Re: OBLIGACION CONTRATAR MAS POTENCIA POR COMPAÑIA

21 Feb 2011, 00:09

Si, pero si salen mas temas, y estan mal planteados habra que dar repuesta, para que no de lugar a errores.

Si en algo me equivoco, corrigame por favor.