14 Abr 2011, 16:17
Hola clarayyo
La legislación dice esto.
Es aplicable lo indicado en el apartado 1.1 de esta instrucción, salvo que no se admitirá el montaje superficial. Además, los dispositivos de lectura de los equipos de medida deberán estar instalados a una altura comprendida entre 0,7 m y 1,80 m.
Ahora bien la separación mínima es la que manda el buen hacer y funcionamiento, más lo que pueda decir las normas particulares de la distribuidora que suministra la energía.
Saludos
Un libro abierto es un amigo que habla, cerrado un amigo que espera.