Hola a todos.
Estos días, he estado con el tema de los edificios. Y la pregunta es la siguiente.
¿ se considera un edificio un local de pública concurrencia?
Está claro que si enfocamos ese tipo de instalacíones así, nos curamos en salud, puesto que la instalación queda mejor .
Pero esta claro que en el REBT especifica que en cuestión de incendio solo hace mención a canalizaciones y cables de LGA, DI y para de contar.
Por lo se refiere a instalaciones interiores no menciona nada que los tubos sean LH o algo de no propagadores de incendio y baja emision de humos y los cables tengan la denominación ( AS ).
Aunque el CTE especifica claramente que los edificios deben ejecutarse, minificando los efectos de un incendio, por lo tanto no se podría poner tubo de vinilo, ni cable RV.
Yo entiendo que hay una contradicción y me gustaría me dieran opiniones .
Saludos