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electri
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Vigencia boletín

31 Mar 2012, 13:36

Hola soy nuevo, a ver si me podeis ayudar, os hago una pregunta, que vigencia tiene un boletin o certificado de instalacion electrica de baja tension, si es un domicilio que ya ha tenido suministro electrico y ademas se dio de baja hace dos años ,y ahora quiero contratar de nuevo el suministro electrico ,si me podeis contestar decidme en que ley o decreto esta , un saludo


 
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fontelitri
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Re: Vigencia boletín

31 Mar 2012, 16:36

si tenias un boletín antes de dar de baja el servicio ya no te sirve igual, y tienes que sacar el contador a la fachada si es una vivienda en planta baja;

si es un alta nueva con boletín nuevo tienes que hacer una electrificación básica de 5750 W de Potencia Contratada como mínimo y aun así no te servirá si quieres tener aire acondicionado centralizado o calefacción totalmente eléctrica para toda la casa, para lo cual tienes que electrificar por más potencia con boletín para Elevada.

normativa: artículo 2.2 del R.E.B.T., R.D. 842/2002, de 2 de agosto.

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electri
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Re: Vigencia boletín

01 Abr 2012, 13:22

Hola esta respuesta no me esta respondiendo a mi pregunta, puesto que yo me refiero a que tiempo dura la validez del boletin, y no a lo que dice el art. 2.2, que se refiere al campo de aplicacion , que ademas no te obliga que saques el contador a la fachada,te dice que se instalaran preferentemente sobre las fachadas .......... Su situacion se fijara de comun acuerdo entre la propiedad y la empresa suministradora. Segun itc-bt-13 y itc-bt-16, de real decreto 842/2002 de 2 de agosto de 2002.


 
Francisco de Quevedo
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Re: Vigencia boletín

02 Abr 2012, 10:36

Hola electri

La respuesta a tu pregunta, está en una circular del Ministerio de Industria, que especifica los procedimientos en instalaciones antigüas ,reformas y apartados que no se especifican en el REBT.

Como sabes , España es un rosario de comunidades autónomas, por lo que mejor que preguntes a algún instalador de tu zona o a industria directamente o en un punto de servicio.

Saludos


Un libro abierto es un amigo que habla, cerrado un amigo que espera.
 
sacra
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Re: Vigencia boletín

03 Abr 2012, 00:20

Un boletín (para instalaciones antiguas) o un certificado de instalación BT (para instalaciones nuevas) NO TIENE CADUCIDAD. Siempre que no varíen los datos fundamentales.

Veamos que datos contiene:

Datos del titular de la instalación: ¿Te cambias de nombre o DNI a lo largo de la vida? Si cambia el titular ya no vale.

Situación de la instalación: ¿Las casas tienen patas para salir andando? Pero si les da por cambiar el nombre de la calle tampoco vale.

Uso a que se destina: AQUÍ LE DUELE. Por ejemplo un certificado para una tienda de zapatos no vale para un bar, pues éste es un local de pública concurrencia y necesita de proyecto técnico.

Potencia, tensión y sección: Que permanecen fijas a lo largo del tiempo.

Resistencia de aislamiento: Puede variar si la instalación se ha deteriorado.

Otra cosa, no contemplada, es que pase tanto tanto tiempo que cambie el actual Reglamento y el nuevo estableciera criterios mucho más exigentes, pero eso no suele ser habitual. Por ejemplo:

Una vivienda hecha según REBT de 1.973, y se quiere cambiar de titular hoy día. El REBT de 2.002 exige más circuitos, ya no vale el antiguo boletín, pero no por los circuitos si no por el cambio de titular, de hecho en el nuevo certificado se especifica: "instalación ejecutada con el REBT 1.973" y no hace falta ni mucho menos añadir los circuitos que falten. El certificado sólo dice lo que hay y se acabó.

Y creo que ya está todo.

Un saludo. Sacra.


 
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fontelitri
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Re: Vigencia boletín

03 Abr 2012, 13:39

hola sacra :? , hola electri 8-) , hola a tod@s :P ;
por tener una fecha límite, la caducidad es un concepto más adecuado para los yogures y otros alimentos perecederos ;) , en el caso de tu boletín encuentro más acertado tratar de vigencia, como tú haces, al ser una situación documental relacionada con una normativa, y la vigencia del documento es ilimitada salvo por diversas circunstancias:

-Si no tenías boletín o certificado de instalación durante el alta anterior la companía distribuidora no te dará el alta hasta que le proporciones uno; por ser nueva el alta se aplica el art. 2.2 del R.E.B.T. vigente, y por una disposición acordada por el Ministerio de Industria con todas las distribuidoras que operan en España y por tanto en todas las C.C.A.A., y aplicada desde finales de 2011, tu contador se irá a la fachada, o lugar equivalente, tratándose eso sí de vivienda sin centralización de contadores, llámese al 902201520 de Iberdrola o similares y/o véase el link

viewtopic.php?t=2074

-si has vendido la casa el titular de la instalación ya no puede ser el mismo, pero es posible que la distribuidora para darte el alta te admita un boletín o certificado del titular anterior. A mí Iberdrola me ha tratado bien en esto.
-si el edificio ha dejado estar destinado a vivienda a partir de la baja del servicio y ahora es otro tipo de local o viceversa, la instalación anterior ya no está vigente aunque por no tener patas esté ocupando la misma parcela urbana; requerirá nuevo certificado y contador en fachada...( en lo sucesivo "tracatrá" ) :)
-si en vivienda aumentas la potencia a Electrificación Elevada y la tenías en Básica, pues tracatrá...; si cambias de tensión monofásica de 230 V. a compuesta de 400 V. variarás la sección y algunas otras cosas, y posiblemente tracatrá... :D
-en definitiva la validez de un boletín o certificado puede ser indefinida pero depende de distintos factores y los requisitos para un alta nueva de servicio te los impondrá la compañía distribuidora que son los que se conocen la normativa aplicable a sus intereses. :lol: :lol: :lol:

Lo que no te deben hacer es cobrarte el boletín o certificado, sino los trabajos que comporte validar las nuevas características de la instalación.

Espero haber ayudado y saludos cordiales.

NaCLU2.


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sacra
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Re: Vigencia boletín

03 Abr 2012, 23:45

fontelitri escribió:
hola sacra :? , hola electri 8-) , hola a tod@s :P ;
por tener una fecha límite, la caducidad es un concepto más adecuado para los yogures y otros alimentos perecederos ;) , en el caso de tu boletín encuentro más acertado tratar de vigencia, como tú haces, al ser una situación documental relacionada con una normativa, y la vigencia del documento es ilimitada salvo por diversas circunstancias:

-Si no tenías boletín o certificado de instalación durante el alta anterior la companía distribuidora no te dará el alta hasta que le proporciones uno; por ser nueva el alta se aplica el art. 2.2 del R.E.B.T. vigente, y por una disposición acordada por el Ministerio de Industria con todas las distribuidoras que operan en España y por tanto en todas las C.C.A.A., y aplicada desde finales de 2011, tu contador se irá a la fachada, o lugar equivalente, tratándose eso sí de vivienda sin centralización de contadores, llámese al 902201520 de Iberdrola o similares y/o véase el link

http://www.foroelectricidad.com/viewtopic.php?t=2074

-si has vendido la casa el titular de la instalación ya no puede ser el mismo, pero es posible que la distribuidora para darte el alta te admita un boletín o certificado del titular anterior. A mí Iberdrola me ha tratado bien en esto.
-si el edificio ha dejado estar destinado a vivienda a partir de la baja del servicio y ahora es otro tipo de local o viceversa, la instalación anterior ya no está vigente aunque por no tener patas esté ocupando la misma parcela urbana; requerirá nuevo certificado y contador en fachada...( en lo sucesivo "tracatrá" ) :)
-si en vivienda aumentas la potencia a Electrificación Elevada y la tenías en Básica, pues tracatrá...; si cambias de tensión monofásica de 230 V. a compuesta de 400 V. variarás la sección y algunas otras cosas, y posiblemente tracatrá... :D
-en definitiva la validez de un boletín o certificado puede ser indefinida pero depende de distintos factores y los requisitos para un alta nueva de servicio te los impondrá la compañía distribuidora que son los que se conocen la normativa aplicable a sus intereses. :lol: :lol: :lol:

Lo que no te deben hacer es cobrarte el boletín o certificado, sino los trabajos que comporte validar las nuevas características de la instalación.

Espero haber ayudado y saludos cordiales.

NaCLU2.


Y si ahora aún no lo tienes claro, cambiaté al canal de gran hermano 24 horas. :lol: :lol:

Y no se te olvide comprobar la fecha de caducidad de los yogures. :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Una pregunta para Fontelitri:

En tu NaCLU2, ¿no te sobra la C? :roll:

Un saludo. Sacra


 
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fontelitri
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Re: Vigencia boletín

04 Abr 2012, 14:14

hola Sacra, no sé si me sobra la C pero seguro estoy de que tú sí conoces un porqué y me lo dirás, ...por majeza mayormente :) :)
y yo te quedaré agradecido :P :P

saludos.

NaCLU2


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