Relación de títulos de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 4.b) de la ITC-BT-03 del REBT para desarrollar la actividad como «instalador de baja tensión».
Con la nueva redacción dada al punto 5 de la ITC-BT-03 «Empresas instaladoras en baja tensión» del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, en adelante REBT, el titular o representante legal de cualquier empresa que desee habilitarse en este ámbito ha de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que se establezca, antes de comenzar su actividad, una declaración responsable en la que declare, entre otros extremos, el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos y de las condiciones que al efecto se establecen en la citada regulación.
Conforme al punto 5.8, inciso b), de la mencionada ITC, y al apartado 1 de su Apéndice, este tipo de empresas debe contar con personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador de baja tensión para cada una de las respectivas categorías (o una misma persona si ésta reúne los respectivos requisitos). De acuerdo a lo previsto en la nueva redacción del apartado 4 de la ITC-BT-03 del REBT, el acceso a la profesión de instalador de baja tensión pasa por cumplir una las situaciones que se recogen en dicho apartado, entre las cuales se encuentra el disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del REBT y de sus ITC's.
A la vista de lo anterior, y dada la validez y eficacia en todo el territorio nacional de las declaraciones presentadas en una comunidad autónoma a tenor del artículo 13.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, los respectivos órganos competentes en materia de seguridad industrial de la Administración General del Estado y de las distintas comunidades autónomas han estudiado, en el marco de la Comisión de Coordinación para la Seguridad Industrial, los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que permitirían dar cumplimiento al citado requisito de formación al efecto de poder desarrollar la actividad como «Instalador de baja tensión», habiendo sido aprobada en el seno de las reuniones de la misma celebradas los días 30 de marzo y 24 de noviembre de 2011, la relación de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad que se recoge a continuación:
1.- Los títulos de Formación Profesional que se relacionan a continuación se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 4.b) de la ITC-BT-03 del REBT para desarrollar la actividad como «instalador de baja tensión», en cualquiera de sus dos categorías (Básica y Especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista:
- Técnico en instalaciones eléctricas y automáticas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Grado Medio.
- Técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Grado Superior.
- Técnico en equipos e instalaciones electrotécnicas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Ciclos Formativos de Grado Medio.
- Técnico superior en instalaciones electrotécnicas (Familia Profesional en Electricidad y Electrónica), correspondiente a los estudios de Ciclos Formativos de Grado Superior.
- Técnico auxiliar instalador-mantenedor eléctrico (Rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Módulos Profesionales de Nivel 2.
- Técnico auxiliar de electricidad (Rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Primer Grado.
- Técnico especialista en instalaciones y líneas eléctricas (Rama de Electricidad y Electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado.
- Técnico especialista en máquinas eléctricas (Rama de Electricidad y electrónica) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado.
- Técnico especialista en electricidad naval (Rama Marítimo-Pesquera) correspondiente a los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado.
- Oficial industrial, especialidad instalador-montador (Rama Electricidad) correspondiente a los estudios de Oficialía Industrial.
- Maestro industrial (Rama Eléctrica), correspondiente a los estudios de Maestría Industrial.
2.- Los certificados de profesionalidad que se relacionan a continuación se consideran válidos para acreditar el cumplimiento de la situación indicada en el apartado 4.b) de la ITC-BT-03 del REBT para desarrollar la actividad como «instalador de baja tensión», en cualquiera de sus dos categorías (Básica y Especialista) y modalidades dentro de la categoría Especialista:
- Certificado de profesionalidad de Montaje y Mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión.
- Certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de edificios.
- Certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista industrial.
- Certificado de profesionalidad de la ocupación de Electricista de mantenimiento.
3.- La relación de títulos y certificados de profesionalidad recogida en los apartados anteriores no es limitativa, y se actualizará debidamente a medida que se evalúen como válidos a estos efectos nuevos títulos o certificados de profesionalidad.
4.- Dicha relación de títulos y certificados de profesionalidad servirá de referencia a los efectos del ejercicio de las facultades de inspección, comprobación y control que realicen los órganos competentes dependientes de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
23 de enero de 2012.
Fuente: http://www.madrid.org
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