17 May 2012, 22:03
ok; la ITC BT 28 que he consultado es del actual Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, en el cual se tratan las instalaciones en locales con uso público y también privado, pues lo que más incide en el reglamento es la concurrencia de personas que pueda tener cada local tanto en el presente como en el futuro; por eso obliga a todo local de más de 80 m2. a cumplir estas mínimas condiciones de seguridad eléctrica en previsión de que se pueda utilizar para cualquier actividad con presencia de gente, garantizando que hay una calidad básica de la seguridad eléctrica de cara a las personas en locales que pueden albergar distintas actividades a lo largo de su vida útil; como verás, no se salva prácticamente ningún local, e incluye los garajes de cinco plazas en adelante ya sean privados o colectivos. El caso es que la misma norma establece el cálculo de la ocupación a razón de 0,8m2. por persona, luego no hacen falta 100 personas, sino 80 m2. teóricamente ocupables, pero el mobiliario o la maquinaria del local no descuenta metros al calcular porque lo que hoy hay, lo hay hoy, pero mañana no se sabe...
Ah, en efecto cualquier instalación industrial o comercial ya entra en los 80m2. de obligación, y cuando el local recibe concurrencia de visitantes la misma ITC...28 impone medidas más estrictas y económicamente costosas que las de aplicación a locales en general, como son fuentes de alimentación de emergencia, vigilantes de aislamiento, etc...
NaCLU2
la ambición puede ser la última consecuencia del fracaso
Oscar Wilde