04 Dic 2009, 16:20
Hola compañero, mira el siguiente fragmento:
"En los locales de pública concurrencia, la bomba de protección de incendios, cuando su potencia sea igual o superior a 5'5 CV, estará dotada de arrancador estrella-triángulo y en el circuito eléctrico de alimentación de la misma, para su protección, se instalará un interruptor magneto-térmico con curva de desconexión como mínimo de 7 a 10 veces la intensidad nominal, así como un interruptor diferencial para protección de contactos indirectos debidamente calibrado."
Está sacado de una ordenanza municipal que fue aprobada en Zaragoza en 1998. He mirado mucho en Internet y no he encontrado ningún sitio que indique que que esté permitido que estos equipos no tengas que poseer esta protección.
Te dejo el pdf completo por si le quieres echar un vistazo.
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Adjuntos
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- ordenanza_zaragoza.pdf
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