Haggy77,
según REBT 2002, hay que proteger contra sobretensiones toda instalación eléctrica, según el artículo 16.3. Tanto sobretensiones permanentes como transitorias. Adicionalmente, existe la ITC 23 que trata exclusivamente las sobretensiones transitorias.
En ciertas comunidades autónomas, se ha reforzado esta obligatoriedad mediante normativa específica e igualmente obligatoria:
Cataluña y AragónObligación de protectores contra sobretensiones permanentes siempre.
Protectores contra sobretensiones transitorias según del ITC-23.
AndalucíaObligación de protectores contra sobretensiones transitorias y permanentes siempre
CanariasObligación de un protector en acometida (tipo 1) (cuadro de contadores)
Obligación de protectores contra sobretensiones transitorias y permanentes, siempre
Suponiendo que se trate de vivienda nueva, tendrías que tenerlo puesto en el cuadro. Puedes ampliar la información en:
http://www.cirprotec.com/normativa.php.
Espero haberte ayudado.