Francisco de Quevedo escribió:Me temo que el comentario de Sacra no es muy acertado, no puede ser que la opinión de alguien decida si una instalación cumple o no . la instalación de fecha 1987 cumple con el rebt del 73 y no hay que adaptarla al del 2002.
Esto está legislado en este enlace
(5 subrogación del contrato o baja del suministro )que es el enlace de M industria para todo el territorio nacional.
http://www.gobiernodecanarias.org/cicnt ... t/guia.pdfSaludos
Pues lamento mucho disentir, pero según el reglamento del 73, una vivienda con grado de electrificacion mínimo tenía dos circuitos:
El primero de ellos destinado a alumbrado, con sección de 1,5 m² y protegido por PIA de 10 A, este circuito no precisaba de TT.
El segundo circuito destinado a tomas de corriente, con sección de 2,5 mm² y protegido por PIA de 15 A (que entonces no había de 16 A).
Si tuvieras eso, bastaría con indicar lo que dices Francisco, cumples el anterior REBT y no habría que hacer adaptación alguna.
Pero no tenemos eso, así que no cumplimos ni el anterior ni el actual reglamento.
Un saludo. Sacra.