hola a todos. ayer por la tarde me enviaron por email una página que dice que desde el 2005, para los que no tengan instalado en casa un ICP correspondiente a la potencia contratada, la compañía suministradora impondrá un contrato superior (20 Kw) y por tanto el usuario tendrá que pagar más de lo que debería.
¿que les parece? es legal? le copio el email íntegro según me lo mandaro. es todo. muchas gracias.
Desde el año 2005, con la entrada en vigor del Real decreto 1454/2005, las empresas de distribución de electricidad están obligadas a controlar la instalación de elementos de control de potencia por parte de sus clientes.
Estos elementos de control de potencia son denominados ICP, es un interruptor que se instala en el cuadro eléctrico y cuya función es desconectar la instalación cuando la suma de las potencias demandadas por los aparatos que se encuentran funcionando a la vez superan la potencia máxima contratada, e incrementan la seguridad de las personas y evitan daños en los electrodomésticos.
Adicionalmente, la Orden Ministerial 1857/2008, de 26 de junio, obliga a las empresas de distribución de electricidad a modificar la facturación de todos aquellos clientes que no tengan ese dispositivo instalado, de tal modo que se cobrará por una potencia superior a la que se tenga contratada mientras no se realice la adecuación correspondiente de la instalación eléctrica.
Si usted no legaliza su instalación colocando su ICP correspondiente, se le facturará por encima de su potencia y tarifa actual de la siguiente manera:
- Para tarifas 2.0A, 2.0DHA, 2.1A y 2.1DHA: Se aplicará una potencia contratada de 20 kW.
En cualquier caso, a partir de la fecha en que instale el ICP, se le volverá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda a su actual contrato de suministro o del que finalmente contrate al realizar su instalación.
En breve se pondrá a disposición del usuario un número de teléfono donde podrá solicitar la instalación de su ICP.