Buenos días,
Alguien sabe o le ha aparecido en algún contrato el término de (Penalización indebida por falta del interruptor de control de potencia (ICP)), es que tenemos el caso en Andalucía en algún contrato de alumbrado público:
SEGÚN LA NORMATIVA:
La normativa vigente establece un recargo en la factura de la electricidad si no instalas el ICP o no das respuesta a los requerimientos de la empresa distribuidora. En dicho caso, y desde dicha fecha, procederá a facturarte un término de potencia de acuerdo con lo siguiente:
a) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada menor o igual a 5 kW: se aplicará una potencia contratada de 10 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda.
b) Consumidores conectados en baja tensión y con potencia contratada de más de 5 kW y menos de 15 kW: se aplicará una potencia contratada de 20 kW a efectos de la facturación del peaje de acceso que le corresponda.
En relación con esto, será necesario que los comercializadores incluyan en su factura las cantidades que resulten de aplicar las penalizaciones anteriores, indicando de forma expresa la cuantía resultante y el concepto al que corresponde.
A partir de la fecha en que quede instalado el ICP, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, se procederá a facturar de acuerdo con la tarifa y potencia que corresponda al suministro, excluyendo el recargo.
Y eso nos ocurre en algún contrato.
¿A ALGUIEN LE HA OCURRIDO ALGO PARECIDO?
Un saludo,
Andrea.





