Hola a todos,
Me gustaría compartir mi caso, el cual aunque no tengo mucha esperanza de que pueda resolverse a mi favor, quizá pueda ayudar a alguien en una situación similar.
Todo comienza al formalizar el contrato de alquiler del piso, el propietario del inmueble nos comenta que el anterior inquilino no pagaba, pero que finalmente consiguió llegar a un acuerdo amistoso y decidió dejar el piso. El mismo se encontraba con suministro de luz (el contador “giraba” conforme el consumo).
Siguiendo el consejo de varios conocidos, decidimos esperar a que nos llegase una factura devuelta para realizar el cambio de cuenta con la compañía, factura que nunca llegó. Finalmente, al cabo de unos 2-3 meses nos cortaron la luz. Imagino que primer error por nuestra parte el no contactar con la compañía eléctrica para regularizar la situación…
Lógicamente decidimos contactar con la empresa eléctrica para solucionar el tema, cuando nos informan que en el piso hay un expediente abierto desde 2011 por impago. En este punto facilitamos el contrato de alquiler, el cual demuestra que nosotros somos responsables únicamente del consumo generado en esos 3 meses.
Hasta aquí todo parece más o menos estándar, si obviamos que pese a estar dispuesto a solucionar y pagar cuanto antes la deuda en la que había incurrido para que restableciesen el suministro, el departamento (“que no tiene plazo de resolución”, dicho por ellos) necesitó más de 3 meses para hacer la estimación. Además, la única forma de hablar con ellos es mediante un 902, el cual calculo que me ha soplado unos 50€…
Después de 4 meses sin poder vivir en el piso alquilado y habiendo saldado la deuda, consigo que restablezcan el suministro. Fin de la historia? Pues no evidentemente, un día recibimos una carta de una empresa que se hace llamar “la consultora de End…” (AbInitio) la cual me exige el pago de una deuda que tengo con la suministradora eléctrica. Pensando que se trata de la deuda que ya saldé y viendo que el importe que reclaman es muy similar, pienso que se trata de un error y les envío el justificante de pago.
Para mi sorpresa (o no), me dicen que se trata de otro pago, concretamente el consumo del periodo que va desde que me cortaron la luz hasta que restablecieron el suministro. Si, justamente los 3 meses que el eficiente departamento tardó en realizar el cálculo (pese a que yo insistía en pagar inmediatamente), que bien podrían haber sido 6 o un año entero.
Vaya por delante que en ningún caso me enganché de manera irregular al suministro (y no será por falta de ofrecimientos durante esos 3 meses), por lo que me niego a hacerme cargo de esta deuda, y más teniendo en cuenta el trato recibido hasta el momento. Después de ignorar alguna carta más de ABinitio, deciden mandarles el caso a su bufete de abogados, el cual nos empieza a amenazar con llevarnos a juicio. En este punto, decidimos ir a consumo a interponer una queja, donde nos redirigen al Departament d’Empresa i Ocupació, ya que ellos no pueden hacerse cargo de la queja al ser un tercero quien nos reclama la deuda.
La situación ahora mismo es la siguiente: la eléctrica dice que tiene constancia que en el periodo sin luz hubo consumo (falso, por lo menos por nuestra parte). La única solución que nos dan es que justifiquemos que no vivimos allí durante ese periodo por ejemplo con los consumos de agua, los cuales no puedo aportar porque es un suministro general para todo el edificio.
Me parece alucinante que simplemente porque “les consta” (tengo que pedir las pruebas que dicen tener) ese consumo pretendan cobrarme esos meses de luz y no sé cómo se sostendría eso en un juicio, que es donde parece que quieren resolver el asunto.
Muchas gracias a cualquiera que haya tenido la paciencia de leer esto, cualquiera aportación será de agradecer.





