Hola de nuevo, escribo hoy con la siguiente duda reciente.
LEyendo el reglamento no logro entender la siguiente cuestion.
La ITC-BT17 nos dice que debemos de montar un dispositvo de control de potencia, (que actualmente se integra en los contadores digitales). Dispositivo a utilizar que estara en funcion de la intensidad de la instalacion, asi si la intensidad fuera igual o inferior a 63A, el dispositivo utilizado seria el ICP, y si las intensidades fueran superiores pues se utilizarian el disyuntor de intensidad regulable, o un maximetro.
Hasta ahora bien, lo que indica la norma es claro, sin embargo la normativa indica que sea cual sea el sistema de control de potencia utilizado, la operacion de maniobra y de proteccion general de la instalacion debera realizarse con un IGA. Concretamente la guia escribe:
Sea cual sea el dispositivo de control utilizado, debera estar acompañado de un interruptor general automatico de corte omnipolar, ya que no puede considerarse el ICP ni cualquier otro dispositivo de control de potencia, como elemento de proteccion y de desconexion de la instalacion.
Luego para instalaciones con ICP, esta claro la utilizacion de ambos dispositivos, ICP por un lado y IGA por el otro, cada uno con sus funciones.
La duda me surge cuando utilizamos INTERRUPTORES de intensidad regulable, en este caso entiendo que serian los interruptores de caja moldeada, entonces en aquellos cuadros preparados para un unico disyuntor de caja moldeada, que suelen traer despues pletinas de cobre para la distribucion, se entenderia que las funciones tanto de control de potencia por un lado y de maniobra y proteccion por el las tendria que hacer ese mismo dispositivo, pero ello contradice lo anterior,
¿como seria la cuestion, para estas intensidades? Pues por interpretacion del texto anterior deberia montar dos de estos interruptores regulables...
saludos.





